COOPERATIVA DE AGUA, OBRAS Y OTROS SERVICIOS DE MERLO LTDA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
La Cooperativa de Provisión de Agua, Obras y Otros Servicios de Merlo Ltda. promovió una demanda de inconstitucionalidad contra el Gobierno de la Provincia de San Luis por el artículo 178 del Código Tributario y la Ley Impositiva 2026. El Superior Tribunal declaró su competencia y dio por procedente, por sus formas extrínsecas, la demanda, corriendo traslado al Poder Ejecutivo por 30 días para que formule oposición.
¿Quién es el actor?
COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE AGUA, OBRAS Y OTROS SERVICIOS DE MERLO LTDA.
¿A quién se demanda?
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pide la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 178 del Código Tributario de la Provincia de San Luis (Ley Nº VI-0490-2005) y de las disposiciones pertinentes de la Ley Impositiva Anual para el ejercicio fiscal 2026 (Ley Nº VIII-0254-2025), por contrariedad con el régimen de coparticipación federal (art. 9 inciso b) apartado 1º de la Ley 23.548) y con el artículo 31 de la Constitución Nacional.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal declaró su competencia para entender en la causa, declaró procedente por sus formas extrínsecas la demanda de inconstitucionalidad y corrió traslado de la demanda por TREINTA DÍAS al Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, con notificación al Gobernador y al Fiscal de Estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en fecha 20/03/2026, comparece, por apoderado, la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE AGUA, OBRAS Y OTROS SERVICIOS DE MERLO LTDA y promueve acción autónoma de inconstitucionalidad en los términos del art. 213 de la Constitución de la Provincia de San Luis y de los arts. 785 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial. Solicita se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 178 del Código Tributario de la Provincia de San Luis (Ley Nº VI0490-2005) así como de las disposiciones pertinentes de la Ley Impositiva Anual para el ejercicio fiscal 2026 (Ley Nº VIII-0254-2025) dictadas en su consecuencia por considerar que resultan contrarias al régimen de coparticipación federal - en particular a lo dispuesto en al apartado 1 del inciso b) del artículo 9 de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos Nº 23.548 y al principio de supremacía normativa consagrado en el artículo 31 de la Constitución Nacional."
"Que, en fecha 04/05/2026, contestó vista el Procurador General, quien se pronunció en favor de la competencia de este Superior Tribunal para entender en la presente causa y de la procedencia formal de la demanda promovida. En tal sentido, sostuvo que la demanda es de competencia originaria del Superior Tribunal de Justicia de acuerdo a lo establecido en el art. 213, inciso 1º de la Constitución Provincial, con arreglo al trámite adjetivo previsto en los artículos 785 a 797 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial. Asimismo, señaló que la demanda fue interpuesta dentro del plazo legalmente previsto, de conformidad con lo establecido por el artículo 789, último párrafo, del citado código."
"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Declarar la competencia de este Superior Tribunal para entender en la presente causa. II) Declarar la procedencia, por sus formas extrínsecas, de la demanda de inconstitucionalidad articulada, sin perjuicio de lo que oportunamente corresponda resolver sobre el fondo de la cuestión planteada. III) Correr traslado de la demanda por el término de TREINTA DÍAS, al Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis (art. 793, primer párrafo, del CPCC), con la debida notificación al Gobernador de la Provincia y al Fiscal de Estado (art. 341 CPCC). IV) Ofíciese a sus efectos. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
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Leyes que cita
- Ley 23.548Coparticipacion federal
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