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Tribunal Superior

CORREA ROY HUGO JAVIER C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor reclamó por accidente o enfermedad laboral contra EXPERTA ART S.A. solicitando la reparación correspondiente y actualización de montos. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada y confirmó la aplicación de una tasa de interés compensatorio (8% anual) tal como la Cámara la había dispuesto, con pérdida del depósito y costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 391816/22
Casacion Riesgos del trabajo Interes compensatorio Tasa 8% anual Doble actualizacion Perdida de deposito Honorarios (40%) Costas a la vencida Admisibilidad procesal Precedentes stj

¿Quién es el actor?

CORREA ROY HUGO JAVIER.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente o enfermedad laboral; la cuestión recurrida versó principalmente sobre la imposición de una tasa de interés compensatorio (tasa pura del 8% anual) aplicada por la Cámara de Apelaciones.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por EXPERTA ART S.A., con pérdida del depósito; se regularon honorarios de la ulterior instancia en un 40% sobre el monto de primera instancia; costas a la vencida. Votaron a favor los Dres. Endeiza, Monte Riso, Levingston y L’Huillier (ausente el Dr. Allende).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De los precedentes aludidos, se sigue que un plus compensatorio moderado, según las circunstancias del caso, no constituye 'doble actualización', en virtud de la distinta naturaleza y función que cumple el interés compensatorio, en relación a los criterios de actualización de la deuda y en relación a las tasas de intereses moratorios, cuando aquel acompaña a éstos, incluso en los casos en que se apliquen a los mismos períodos de tiempo.

En consecuencia, en atención a lo expresado, el medio recursivo en estudio deviene improcedente, debiendo destacarse que la casación no tiene por objeto la apertura de una tercera instancia ordinaria, toda vez que reviste el carácter de excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente atendiendo a su especificidad."

"Rechazar el recurso de casación, con pérdida de depósito, art. 290 CPCC. Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. Costas a la vencida, arts. 68 y 69 CPCC."

Además, se consignó el dictamen del Procurador General: "...en la resolución recurrida no advierto la configuración del error de derecho, estrictamente necesaria para habilitar la intervención del más Alto Tribunal de la Provincia mediante la instancia casatoria…, no surge… el mentado error jurídico en el que podrían haber incurrido los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones, resolutorio que luce fundado en reglas de la sana crítica..."

¿Cómo votaron los jueces?

La totalidad de los ministros presentes (Endeiza —voto que expone—, Monte Riso, Levingston y L’Huillier) acompañaron las conclusiones expuestas; no consta disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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