JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

RODRIGUEZ EMANUEL JONATHAN (IMP)- SAROME MAYCOL BRAHIAN (DAM)- HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO -REVISION DE CAUSA -(VIRTUAL)

El particular damnificado promovió recurso extraordinario de revisión contra la sentencia por homicidio culposo en accidente de tránsito solicitando nueva pericia y un juicio oral. El Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente inadmisible el recurso por falta de legitimación de quien lo interpone y por no acreditarse las causales extraordinarias ni la existencia de prueba nueva idónea.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 222397/18
Homicidio culposo Recurso de revision Inadmisibilidad Pericia de parte Cosa juzgada Legitimacion activa Art. 306 cpp Art. 307 cpp Prueba nueva Interlocutorio

¿Quién es el actor?

Los representantes del particular damnificado (Sarome Maycol Brahian).

¿A quién se demanda?

Contra la resolución firme que declaró culpable al imputado Emanuel Jonathan Rodríguez (autor y condenado por homicidio culposo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone recurso extraordinario de revisión solicitando la revisión íntegra de la causa, aportando una pericia de parte como «prueba nueva», y solicitando que se realice juicio oral y público y se recualifique el hecho a homicidio culposo agravado o homicidio culposo con dolo eventual.

¿Qué se resolvió?

Declarar formalmente inadmisible el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto; REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En razón de ello, considera que '…mas allá de la improcedencia formal a tenor de lo dispuesto por los arts. 306 y 307 del CPP, se concluye que no se verifican en autos los presupuestos sustanciales que habilitan su procedencia, toda vez que la denominada “nueva prueba” invocada - consistente en una pericia de parte – no reviste idoneidad jurídica para ser considerada como tal en los términos exigidos por la normativa procesal vigente, en tanto constituye un elemento que pudo ser oportunamente ofrecido y producido en las instancias ordinarias, limitándose a expresar una mera discrepancia técnica con la pericia oficial ya valorada jurisdiccionalmente, asimismo, los restantes agravios se circunscriben a cuestiona la reconstrucción fáctica del suceso, la ponderación de la prueba y la calificación legal adoptada, extremos que resultan ajenos al ámbito cognoscitivo de esta vía, por implicar un inadmisible intento de reeditar el debate probatorio ya precluido, a lo que se suma la ausencia de acreditación concreta de vicios procesales de entidad tal que configuren nulidades absolutas, no advirtiéndose la existencia de afectación real y efectiva a garantías constitucionales que torne procedente la aplicación de la doctrina de la prueba ilicita ni de la regla de exclusión invocada…'."

"Que en el puntual caso de autos, no se advierte el cumplimiento de dicho recaudo. Asimismo se debe tener presente, que sin perjuicio de ello, se advierte conforme lo establecido por el art. 55 inc. m) del CPP, que el particular damnificado -en este caso la víctima- sólo tendrá derecho a solicitar la revisión en caso de la desestimación, archivo o la aplicación de un criterio de oportunidad solicitado por el representante del Ministerio Público Fiscal, cuando hubiere intervenido en el procedimiento como querellante, extremo éste que no se observa en autos, toda vez que el imputado Emanuel Jonathan Rodríguez, fue declarado culpable como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo -conforme el art. 84 en relación al art 45, ambos del CP- y condenado a cumplir la pena de dos años (2 años) de prisión en suspenso y cinco años (5 años) de inhabilitación especial para conducir automóviles, accesorias de ley y costas procesales. Por tanto, tampoco ha quedado habilitada la vía de la revisión."

"Por lo tanto, no encuadrando el planteo en lo establecido en el art. 307 (recurrentes) y en ninguna de las causales enunciadas en el art. 306 del CPP, corresponde declarar formalmente su inadmisibilidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el dispositivo; la resolución está firmada por cuatro Ministros y no se registra disenso.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.