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Tribunal Superior

COLEGIO FORENSE DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS C/ PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

El Colegio Forense promovió demanda de inconstitucionalidad contra diversos Acuerdos del Superior Tribunal sobre la “notificación tácita electrónica”. El Superior Tribunal declaró la demanda inoficiosa y ordenó su archivo porque la sanción de la Ley IV-1192-2026 y el Acuerdo 142-STJSL-SA-2026 dejaron sin efecto los actos cuestionados, extinguiendo el objeto litigioso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 421038/24
Demanda de inconstitucionalidad Notificacion tacita electronica Ley iv-1192-2026 Acuerdo 142-stjsl-sa-2026 Inoficiosidad Archivo Superior tribunal de justicia san luis Procedimiento adjetivo cpcc Competencia originaria Objeto litigioso.

¿Quién es el actor?

Colegio Forense de la Provincia de San Luis.

¿A quién se demanda?

Poder Judicial de la Provincia de San Luis (Superior Tribunal de Justicia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pide se declare la inconstitucionalidad y nulidad del Acuerdo 191-STJSL-SA-2024 (12/08/2024), su complementario Acuerdo 225-STJSL-SA-2024 (10/09/2024), y luego, por ampliación, de los Acuerdos 218-STJSL-SA-2025, 17-STJSL-SA-2026, 324-STJSL-SA-2024 y 140-STJSL-SA-2025, todos referidos a la implementación de la "notificación tácita electrónica".

¿Qué se resolvió?

Se declaró INOFICIOSO emitir pronunciamiento formal y sustancial sobre la demanda de inconstitucionalidad y se ordenó archivar las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en atención a la reciente sanción de la Ley IV-1192-2026, denominada “RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES JUDICIALES”, de fecha 19/05/2026, promulgada por Decreto 5793-MG-2026 del Poder Ejecutivo Provincial, publicado en el Boletín Oficial y Judicial 16.104, de fecha 10/6/2026, es que el STJSL dictó el Acuerdo 142-STJSL-SA-2026, de fecha 24/07/2026, mediante el cual se dejaron sin efecto los Acuerdos 191-STJSL-SA-2024 y 225-STJSL-SA-2024."

"La referida circunstancia sobreviniente a la presentación de la demanda y a su ampliación, sustrae el objeto litigioso, por lo que un pronunciamiento sobre la procedencia formal de la demanda, deviene inoficioso."

Dispositivo final transcripto: "Por ello, oído el Procurador General, SE RESUELVE: I) Declarar INOFICIOSO emitir pronunciamiento formal y sustancial sobre la demanda de inconstitucionalidad interpuesta en fecha 18/09/2024 y su ampliación de fecha 13/04/2026. II) Oportunamente, ARCHÍVESE. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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