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Tribunal Superior

MARTINEZ JULIO ARGENTINO C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROV. DEL SEGURO DE ENTRE RIOS Y O. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor promovió demanda por accidente o enfermedad laboral por secuelas en hombro y rodilla izquierda derivadas de siniestro del 09/02/2012. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente, entendiendo que los agravios versan sobre cuestiones fácticas (inicio y cómputo de la prescripción) ajenas a la vía casatoria y regularizó honorarios en 40% de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 321211/18
Accidente laboral Prescripcion Casacion Improcedencia Cuestiones de hecho Honorarios 40% Costas a la vencida Reagravamiento Asociart Sentencia definitiva Fechas y montos relevantes citados en el fallo: siniestro 09/02/2012 Certificado medico referido 16/02/2016 Demanda 13/04/2018 Sentencia de camara n? 320/2024 de fecha 22/08/2024 Casacion interpuesta 26/08/2024 Fundamentos presentados 10/09/2024 Contestacion 03/10/2024 Dictamen del procurador general 24/09/2025 Sentencia del stj fechada 12/08/2026 Honorarios regulados en 40% sobre monto de honorarios de primera instancia.

¿Quién es el actor?

MARTINEZ JULIO ARGENTINO.

¿A quién se demanda?

INSTITUTO AUTARQUICO PROV. DEL SEGURO DE ENTRE RIOS Y O. S. (Aseguradora/ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro/indemnización por accidente o enfermedad laboral; reclamo por reagravamiento y secuelas en hombro y rodilla izquierda por accidente ocurrido el 09/02/2012; se aludió certificado médico del 16/02/2016 y trámite previo ante ASOCIART.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de casación interpuesto por la parte actora; regularización de honorarios en esta instancia en 40% del monto de honorarios de primera instancia; costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…la argumentación expuesta en el escrito recursivo, en orden a justificar la presencia de las causales que habilitan la casación es por demás insuficiente, y, lejos de demostrar la existencia de algún motivo legal, pone de manifiesto la disconformidad de la parte recurrente con el fallo que le ha resultado adverso."

"…se advierte que el recurrente en su pretensión, intenta reabrir la discusión en torno a la procedencia de la excepción de prescripción, lo que constituye una cuestión de hecho, ajena al ámbito de la casación."

"En consecuencia, siendo las cuestiones planteadas por el recurrente ajenas al ámbito de la casación, el medio recursivo en estudio deviene improcedente, más aún cuando el recurso de casación no procura una tercera instancia con el fin de revisar la justicia material de las sentencias de tribunales de grado, sino más bien el restablecimiento del imperio de la ley, que lleva por consiguiente, una función pública con prescindencia de los intereses de las partes…"

Bloque dispositvo final:

"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte actora. II) Regular los honorarios profesionales correspondiente a esta instancia en el cuarenta por ciento (40%) del monto de honorarios de primera instancia. III) Costas a la vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los Sres. Ministros (Allende, Monte Riso, Levingston, L'Huillier y Endeiza) que compartieron los considerandos y votaron por el rechazo; no se registra disidencia mayoritaria.

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