INCIDENTE RESERVADO - ZORRILLA VICTOR DANIEL C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA LARCA - S/ COBRO DE PESOS - RECURSO DE CASACION-
Incidente de cobro de pesos vinculado a embargo ejecutivo sobre fondos coparticipables municipales. El Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Municipalidad de Villa Larca y confirmó la improcedencia de revisar la interlocutoria, regulando honorarios de esta instancia en 40% y las costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Zorrilla Víctor Daniel (actor originario en el cobro de pesos).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Villa Larca.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos y ejecución con embargo ejecutivo sobre fondos coparticipables municipales para cubrir honorarios profesionales, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Municipalidad de Villa Larca; reguló los honorarios de esta instancia en un cuarenta por ciento (40%) sobre el monto de honorarios de primera instancia; e impuso las costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que corresponde examinar, en esta primera cuestión, el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad previstos en los arts. 286 y concordantes del Cód. Procesal Civil y Comercial. En tal sentido, se advierte que si bien el recurso de casación fue interpuesto y fundado en término (art. 289 del CPCC), la resolución impugnada no reviste el carácter de sentencia definitiva, ni es equiparable a tal."
"Conforme la doctrina consolidada de este Superior Tribunal, sentencia definitiva es aquella que resuelve el fondo del pleito, declara la voluntad de la ley, o pone fin a la controversia sin que sea posible renovarla y, de quedar firme, producirá cosa juzgada."
"En tal sentido, se ha resuelto que: 'las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que las ordenen, denieguen, modifiquen o levanten, en principio, no son susceptibles de recurso extraordinario en virtud de que no tienen el carácter de sentencias definitivas'."
Bloque dispositivo final (texto literal): "SE RESUELVE: I) Declarar formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto. II) Regular los honorarios profesionales correspondiente a esta instancia en un cuarenta por ciento (40%) sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas a la recurrente vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia adoptada por mayoría integrada por los Dres. Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Andrea Carolina Monte Riso (3 votos), ausentes Allende y Endeiza.
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