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Tribunal Superior

PERALTA ENRIQUE ALBERTO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor reclamó indemnización por accidente o enfermedad laboral contra Experta ART S.A. La Sala del Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación de la demandada y confirmó la solución adoptada en la instancia anterior respecto de la condena y la aplicación de intereses, con pérdida del depósito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 331643/18
Casacion Accidente o enfermedad laboral Ley 24.557 Ripte Interes compensatorio 6% anual Rechazo de casacion Costas Honorarios Microsistema lrt Precedentes stj

¿Quién es el actor?

PERALTA ENRIQUE ALBERTO (representado por sus herederos en la instancia de ejecución de la condena).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad permanente parcial (art. 14 Ley 24.557) y sus accesorios por accidente o enfermedad laboral; en la instancia recurrida se había condenado a abonar 16.65% de incapacidad más un pago adicional del 20% y una compensación adicional única, con reajustes por RIPTE y un interés compensatorio puro del 6% anual desde la primera manifestación invalidante y, en mora, interés moratorio a tasa activa del BNA.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto por Experta ART S.A., con pérdida del depósito; regular honorarios por esta instancia en el 40% sobre los honorarios de primera instancia; imponer costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la recurrente fundó el recurso en fecha 02/10/2025, invocando las causales previstas en el art. 287 incs. a) y b) del Código Procesal Civil y Comercial. ... Al respecto, advierto que el recurso de casación ha sido interpuesto y fundado en término (art. 289 del citado ordenamiento procesal); que se dirige contra una sentencia definitiva (art. 286 del CPCC), y que la recurrente cumplió con el depósito previsto por el art. 290 del código de rito al momento de fundar la casación (cfr. constancia de fecha 02/10/2025). En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 301 inciso a) del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde declarar formalmente admisible el recurso de casación. Por ello, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la AFIRMATIVA. ASÍ LO VOTO."

"Que la demandada sustentó el recurso en las causales previstas en los incs. a) y b) del art. 287 del Código Procesal Civil y Comercial, agraviándose de que la sentencia recurrida impusiera un interés compensatorio puro del 6% anual. ... Afirmó, que la Ley de Riesgos del Trabajo constituye un microsistema normativo autónomo... que establece un esquema de doble tasa: el índice RIPTE para la recomposición del capital desde la primera manifestación invalidante (PMI) hasta la liquidación, y la tasa activa del Banco Nación Argentina, de naturaleza moratoria... En consecuencia, sostuvo que la sentencia habría incurrido en un error al inferir que de la norma se desprende la aplicación de una tasa pura del 6% anual."

"Que, en dichos pronunciamientos, y con sustento en lo decidido mediante S.I. Nº 087/24, de fecha 12/04/24, en autos 'AGUILAR, CLAUDIO GABRIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL s/ RECURSO DE QUEJA' IURIX EXP N° 405502/23 -cuyos fundamentos corresponde tener aquí por reproducidos por razones de brevedad y economía procesal-, este Tribunal rechazó los recursos de casación interpuestos al considerar que no se configuraba ningún error de derecho. Tal criterio fue reiterado en ... consecuentemente, toda vez que no se advierten circunstancias particulares que justifiquen apartarse de dicha doctrina, conforme lo dictaminado por el Sr. Procurador General, corresponde el rechazo del recurso de casación interpuesto."

Dispositivo final (transcripción): "SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la demandada Experta ART S.A., con pérdida del depósito. II) Regular los honorarios profesionales correspondiente a esta instancia en el cuarenta por ciento (40%) sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas a la recurrente vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los Dres. Levingston, L’Huillier y Monte Riso (no concurrieron dos ministros por licencia). No se registran votos en disidencia en el texto transcrito.

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