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Tribunal Superior

IBA?EZ ROSA C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACION-

La actora impugnó en casación una resolución que rechazó su apelación respecto de la aprobación de una liquidación en ejecución de sentencia por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso por entender que la interlocutoria impugnada no reviste carácter de sentencia definitiva ni es equiparable, y confirmó el rechazo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 335371/19
Recurso de casacion Interlocutoria Liquidacion Ejecucion de sentencia Preclusion Cosa juzgada Honorarios (40%) Costas a la vencida Accidente o enfermedad laboral Experta art s.a.

¿Quién es el actor?

IBAÑEZ ROSA (parte actora recurrente).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestionó la liquidación aprobada por la demandada en el marco de un expediente por accidente o enfermedad laboral; la recurrente interpuso recurso de casación contra la Sentencia Interlocutoria N° R.R.764/2025-SL2 (14/10/2025) de la Sala Laboral N°2 que rechazó su apelación y dejó firme el auto interlocutorio de primera instancia que aprobó la liquidación de EXPERTA ART S.A. y desestimó la liquidación de la actora.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación (interpuesto 20/10/2025 y fundado 27/10/2025); regular honorarios en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en cuanto preceptúa que el recurso de casación 'Procederá contra sentencias definitivas o equiparables (de) las Cámaras de Apelaciones'."

"Que la interlocutoria atacada, -aquella que en segunda instancia rechazó una apelación dirigida a controvertir una liquidación aprobada-, no constituye sentencia definitiva ni resulta equiparable a definitiva, en los términos establecidos en el art. 286 del CPC y C..."

"En el presente caso, se impugna una liquidación sin que se argumenten errores aritméticos o materiales, sino que el cuestionamiento avanza sobre la cuestión sustancial que ya ha sido objeto de pronunciamiento definitivo en las instancias ordinarias, que han ejercido su jurisdicción y se han expresado sobre la normativa aplicable, aspecto que ha arribado firme, por lo que no puede reeditarse sin menoscabo de la preclusión procesal y de la cosa juzgada."

"…el recurso de casación es formalmente inadmisible por cuanto se dirige a controvertir una resolución que no reviste el carácter de sentencia definitiva ni es equiparable, lo que, como es sabido, es recaudo insoslayable para la admisiblidad de la vía de excepción intentada…".

Se consignó además jurisprudencia previa del propio STJSL (p. ej. “BARONE…”, STJSL-SJ-S.D. N° 24/13) y de la CSJN en el mismo sentido. La votación fue unánime en el acuerdo: los Dres. Allende, Monte Riso, Levingston, L’Huillier y Endeiza votaron por la negativa en la primera cuestión y por el rechazo del recurso, conforme el bloque dispositvo final.

(Se transcriben los párrafos citados en su lenguaje original tal como figuran en la sentencia.)

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