MU?OZ SOSA HUGO FEDERICO C/ GALLARDO CORTEZ LUIS ARNALDO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - S/ RECURSO DE QUEJA.-
El actor impugnó la denegatoria del recurso extraordinario por inconstitucionalidad contra una sentencia laboral que rechazó la apelación y confirmó la primera instancia. El Superior Tribunal de Justicia (mayoría) rechazó la queja por inexistencia de arbitrariedad, sosteniendo que el tribunal a quo motivó su decisión y valoró la prueba de manera suficiente.
¿Quién es el actor?
MUÑOZ SOSA HUGO FEDERICO (parte actora).
¿A quién se demanda?
GALLARDO CORTEZ LUIS ARNALDO (en el expediente originario de cobro de pesos - laboral).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la denegatoria del recurso extraordinario (recurso de inconstitucionalidad) dictada por la Cámara de Apelaciones; en el expediente originario se reclamaba cobro de pesos por relación laboral.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja interpuesto contra la resolución de la Cámara que denegó el recurso extraordinario por inconstitucionalidad. Firma mayoría de tres ministros (Levingston, L’Huillier y Monte Riso); dos ministros se encontraban de licencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en lo demás, teniendo presentes las precisiones conceptuales elaboradas por la doctrina y la jurisprudencia en torno a la procedencia del recurso extraordinario por la causal de arbitrariedad de sentencia y atendiendo a lo sustancial de la impugnación, consideramos que la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad decidida por la Excma. Cámara mediante resolución R.R.43/2026 luce correcta y, por lo tanto, el recurso de queja no resulta procedente.
En efecto, entendemos que en la sentencia que se tacha de arbitraria el Tribunal a-quo se expidió sobre cada uno de los agravios propuestos por la recurrente, valorando de modo integral el material probatorio obrado en la causa, con fundamentos que, más allá de su grado de acierto, resultan suficientes para sustentarla."
"Así, en el caso, la sentencia comienza diciendo: 'se debe comenzar por recordar que tanto las presunciones que prevé la legislación laboral (arts. 9, 55 y 57, LCT) como nuestra propia Constitución Provincial (art. 59) solo pueden aplicarse en el marco de una relación laboral; es decir, cuando no hay controversia en relación a ella o ya se encuentra acreditada; ya que tales presunciones están orientadas a la protección de los derechos del trabajador, pero no pueden ser aplicadas –como lo pretende la parte recurrente- para tener por probada la existencia de una relación de trabajo'."
"Por ello, atento a lo expresado precedentemente y en conformidad con el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja interpuesto."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está firmada por tres ministros (Levingston, L’Huillier y Monte Riso); dos ministros ausentes por licencia. El bloque dispositvo final es el que manda: rechazo del recurso de queja.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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