LORCA DIEGO FABIAN S/ ACCION DE REINSTALACION (SINDICAL) LABORAL- RECURSO DE CASACION
La actora interpuso recurso de casación contra la revocatoria de su demanda de reinstalación sindical. El Superior Tribunal declaró formalmente improcedente el recurso por tratarse de un proceso de trámite sumarísimo conforme al art. 286 CPCC y fijó costas y honorarios (40% sobre los de primera instancia).
¿Quién es el actor?
Lorca Diego Fabián, trabajador actora en acción de reinstalación (sindical).
¿A quién se demanda?
Empleadora (no nombrada en la parte resolutiva suministrada; parte demandada que contestó el traslado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reinstalación por despido/discriminación antisindical (reinstalación en el empleo por tutela sindical).
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente improcedente el recurso de casación interpuesto por la actora; se regularon honorarios de la ulterior instancia en un 40% sobre los honorarios de primera instancia; costas al vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En fecha 09/09/2025 la actora deduce recurso de casación en contra de la R.R. 592/2025, de fecha 02/09/2025, dictada por la Sala Laboral Nº 2 ... que hizo lugar al recurso de apelación y en consecuencia revocó la Sentencia Definitiva N° 100/2025 de fecha 11/04/2025 rechazando la acción de reinstalación promovida en autos."
"Que, ante todo, corresponde evaluar la concurrencia de los recaudos formales de admisibilidad establecidos por los artículos 286 y cc. del Cód. Procesal Civil y Comercial. En este sentido advierto que el recurso de casación fue interpuesto y fundado en término (art. 289 ...), ataca una resolución que reviste carácter definitivo (art. 286 ...), y la recurrente, en su condición de trabajador, se encuentra exenta del depósito casatorio previsto en el art. 290 ... Sin perjuicio de lo expuesto, no puedo soslayar que mediante decreto de fecha 03/04/2024 se imprimió a la acción de reinstalación instaurada en los términos de la Ley 23.515 el trámite de juicio sumarísimo (art. 498 del CPCC) y de acuerdo a las previsiones contenidas en el art. 286 in fine del Cód. Procesal Civil y Comercial el recurso de casación 'No procederá en los juicios sumarios, sumarísimos, de ejecución o procedimientos especiales…'."
"En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, me pronuncio por la improcedencia formal del recurso de casación y voto a esta PRIMERA CUESTIÓN por la NEGATIVA. ASÍ LO VOTO."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston y José Guillermo L’Huillier votaron en idéntico sentido (acuerdo unánime de los presentes) declarando la improcedencia formal del recurso y resolviendo conforme al dispositivo final. No se registraron votos en disidencia en el bloque dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 23.515Codigo civil
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