AGUILAR CARLOS GILBERTO C/ FUNES RAMON CESAR S/ ACCIDENTE DE TRABAJO LABORAL ORALIDAD -RECURSO DE CASACION-
El actor promovió recurso de casación contra la Sentencia Definitiva Nº 95/2025 en causa por accidente de trabajo y reclamo laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la casación por improcedente, por tratarse de cuestionamientos fácticos y de valoración de prueba ajenos al control casatorio, y reguló honorarios en un 40% sobre los de primera instancia.
¿Quién es el actor?
AGUILAR CARLOS GILBERTO.
¿A quién se demanda?
FUNES RAMON CESAR.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
causa por accidente de trabajo / reclamo laboral (acción iniciada bajo modalidad de oralidad).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Definitiva Nº 95/2025 de fecha 24/07/2025; se regularon honorarios profesionales de esta instancia en un 40% sobre el monto regulado en primera instancia; costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este sentido, el Superior Tribunal ha sostenido que '…la fundamentación del recurso de casación por alguna de las causales establecidas en el art. 287 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de San Luis exige la efectiva demostración del error jurídico que se le atribuye a la sentencia cuestionada.'"
"La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio."
"En definitiva, es evidente que los argumentos que se esgrimen en el escrito recursivo, no son demostrativos de la concurrencia de ningún error jurídico y sólo trasuntan un criterio discrepante con lo decidido por la Excma. Cámara en atención a las circunstancias fácticas y las probanzas producidas en la causa. ... En consecuencia, por lo expuesto, en concordancia con lo dictaminado por el Señor Procurador General, corresponde el rechazo del recurso de casación."
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Allende, Monte Riso, Levingston, L’Huillier y Endeiza votaron en igual sentido; el acuerdo resolutivo final rechaza la casación (decisión adoptada por mayoría unánime según el acta).
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