DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE TILISARAO C/ HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TILISARAO - S/ CONFLICTO DE PODERES.-
El Departamento Ejecutivo Municipal de Tilisarao y el Presidente del Honorable Concejo Deliberante se enfrentaron por la aprobación ficta del Presupuesto Municipal 2025 y la validez del Decreto Nº 000011-MT-2025. El Superior Tribunal de Justicia declaró su competencia para conocer el conflicto de poderes, declaró abstracto el tratamiento de la medida cautelar solicitada por haber perdido vigencia el decreto impugnado y ordenó continuar el trámite conforme art. 806 y ss. del CPCC.
¿Quién es el actor?
Intendente Municipal Juan Manuel Olguín (por el Departamento Ejecutivo Municipal de Tilisarao) y, por acumulación, el Presidente del Honorable Concejo Deliberante Ramón Alejandro Rosa (acción contencioso administrativa).
¿A quién se demanda?
Honorable Concejo Deliberante de Tilisarao (en el reclamo originario del Ejecutivo) y el Departamento Ejecutivo Municipal (en la demanda contencioso-administrativa promovida por el Presidente del HCD contra el Decreto Nº 000011-MT-2025).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Conflicto de poderes entre Ejecutivo Municipal y Concejo Deliberante por la aprobación/desaprobación del Presupuesto y de la Ordenanza Nº 405-HCD-2024; nulidad del Decreto Nº 000011-MT-2025 (aprobación ficta del presupuesto 2025) y medida cautelar innovativa para suspender los efectos del citado decreto.
¿Qué se resolvió?
I) Se declaró la competencia originaria del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia para entender en el conflicto. II) Se declaró abstracto el tratamiento de la medida cautelar solicitada (por haberse tornado inoficioso dado que el Decreto Nº 000011-MT-2025 perdió vigencia). III) Se ordenó la continuación del trámite según las previsiones de los arts. 806 y ss. del CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto, consideramos que en atención a la naturaleza de la pretensión deducida y a los hechos expuestos en los escritos de demanda, corresponde señalar, que si bien el Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante ha promovido acción contencioso administrativa, el objeto del litigio revela la existencia de un conflicto suscitado entre órganos del poder público, y remite a un supuesto de conflicto de poderes, tal como fuera indicado por el Sr. Intendente de Tilisarao en oportunidad de interponer demanda."
"En virtud de lo expuesto se debe señalar, que sobre la base de lo normado por el art. 213 inc. 2º de la Constitución Provincial y toda vez que se denuncia un conflicto interno entre órganos de la municipalidad, el conocimiento y resolución de la presente causa corresponde a este Superior Tribunal de Justicia."
"En el caso sometido a estudio, se advierte que no corresponde el tratamiento de la medida cautelar solicitada, toda vez que la pretensión de suspensión se dirige contra el Decreto Nº 0000011-MT-2025, mediante el cual se aprobó el presupuesto municipal para el año 2025, el cual, al momento de dictarse el presente pronunciamiento, ha perdido vigencia. Tal circunstancia determina la ausencia de objeto actual sobre el cual pueda recaer un pronunciamiento útil, en tanto al no surgir de autos lo contrario, el ordenamiento presupuestario aplicable es, en la actualidad, el correspondiente al ejercicio en curso."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"SE RESUELVE: I) Declarar la competencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia para entender en la presente causa. II) Declarar abstracto el tratamiento de la medida cautelar solicitada. III) Ordenar la continuación del trámite según las previsiones de los arts. 806 y ss. del CPCC. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución suscripta digitalmente por los Ministros J. A. Levingston, J. G. L’Huillier, E. S. Allende, V. M. Endeiza y A. C. Monte Riso. No se consignan votos en disidencia.
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