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Tribunal Superior

CATALFAMO MARIA EUGENIA C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

La actora recusó al Sr. Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza por su intervención previa como Fiscal de Estado en la causa de inconstitucionalidad. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación formulada por el magistrado, disponiendo su apartamiento por prudencia y delicadeza ante la constancia de su intervención.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 409997/24
Recusacion Excusacion Fiscal de estado Imparcialidad Articulo 17 inciso 7? Articulo 30 Codigo procesal civil y comercial Inconstitucionalidad Poder ejecutivo Apartamiento

¿Quién es el actor?

Catalfamo María Eugenia (actora).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda de inconstitucionalidad (expediente de fondo IURIX EXP N° 409997/24).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por el Sr. Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza y se decretó su apartamiento del conocimiento del expediente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que, mediante actuación de fecha 16/06/2026, la parte actora recusó con causa al Sr. Ministro del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Víctor Manuel Endeiza, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 inciso 7° del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de San Luis (Ley VI-0150-2013).

Sostuvo, en particular, que el Dr. Endeiza se desempeñó como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis, órgano constitucionalmente encargado de la representación y defensa judicial de los intereses del Estado Provincial, y que, durante el ejercicio de dicho cargo, habría intervenido de manera concreta, directa y específica en las presentes actuaciones.

Afirmó, que tal circunstancia surgiría de la carta poder de fecha 29 de julio de 2024, agregada en actuación ESCEXT N° 25408150/24, mediante la cual el entonces Fiscal de Estado instruyó y otorgó facultades a los Dres. Vilche, Massara y Guardia para ejercer la representación y defensa de la Provincia de San Luis en este proceso."

"2) Que, en fecha 26/06/2026, el Dr. Víctor Manuel Endeiza informó en los términos del artículo 22 del Cód. Procesal Civil y Comercial acerca de la causal de recusación invocada.

En dicha oportunidad, y por razones de prudencia, delicadeza y con el objeto de preservar la confianza pública en la neutralidad de la función jurisdiccional, se excusó de intervenir en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 inciso 7 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial."

"3) Que, así planteada la cuestión traída a resolver, toda vez que de las constancias de la causa surge que el Dr. Víctor Manuel Endeiza intervino en el proceso en su carácter de Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis (cfr. carta poder agregada en ESCEXT Nº 25408150/24, de fecha 30/07/2024), habida cuenta de la excusación formulada por el magistrado, por atendibles razones de prudencia y delicadeza, corresponde disponer su apartamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 17 inciso 7 del Código Procesal Civil y Comercial.

Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Ministro de este Superior Tribunal de Justicia, Dr. Víctor Manuel Endeiza.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final se encuentra suscripta digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Andrea Carolina Monte Riso; el Dr. Eduardo Segundo Allende no firma por encontrarse en uso de licencia. El bloque resolutivo opera como decisión de la mayoría.

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