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Tribunal Superior

CAJAL GABRIEL NORBERTO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor interpuso recurso de casación en autos por accidente o enfermedad laboral y luego lo desistió. El Superior Tribunal tuvo por desistido el recurso, impuso las costas a la actora y reguló honorarios en el 40% sobre lo de primera instancia, por aplicación del art. 73 y del art. 14 de la Ley de Honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 379996/22
Recurso de casacion Desistimiento Costas Honorarios Art. 73 cpcc Art. 304 cpcc Art. 14 ley de honorarios iv-0910-2014 Accidente laboral Remision al juzgado de origen Regulacion de honorarios (40%).

¿Quién es el actor?

CAJAL GABRIEL NORBERTO (actor recurrente).

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. (recurrida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión vinculada a accidente o enfermedad laboral; en esta instancia, la traba es un Recurso de Casación interpuesto el 22/07/2025 con fundamentos del 31/07/2025, del que posteriormente la actora desistió.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por desistido el recurso de casación; las costas del recurso desistido quedaron a cargo de la actora recurrente; se regularon honorarios profesionales en un 40% sobre lo regulado en primera instancia; se remitieron las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que en fecha 12/02/2026, se presenta el apoderado del actor y desiste del recurso de casación oportunamente interpuesto, solicitando baje el expediente al juzgado de origen. Corrido traslado del desistimiento, la demandada contesta en fecha 05/03/2026, destacando que dado que el recurso interpuesto implicó un desgaste jurisdiccional, como una labor desempeñada por su parte, solicita que la contraparte sea condenada en costas y en consecuencia, se regulen honorarios a su favor. Ello, con fundamento en que '…el desistimiento equivale, a efectos de las costas, a una derrota procesal', y en que según el CPCC '…quien desiste de un recurso debe cargar con las costas generadas por su interposición, por más que no se haya dictado sentencia'."

"2) En fecha 09/06/2026, dictamina el Sr. Procurador General expresando que: '…que le asiste razón a la demandada, ya que la recurrida desarrolló labor procesal resistiendo –oportunamente- el recurso de casación interpuesto, y por aplicación del art. 73 CPCyC SL que determina que las costas serán a cargo de quien desiste, salvo excepciones que no aplican al presente caso'."

"3) Que atento al desistimiento formulado por la parte actora, y considerando que el recurso fue sustanciado -generando actividad procesal de la demandada al contestar la casación el 23/09/2025-, corresponde hacer lugar al desistimiento (art. 304 del CPCC). En consecuencia, las costas por el recurso desistido deben imponerse a cargo de la parte actora recurrente, conforme lo prevé el art. 73 del CPCC."

"4) A su vez, en lo que concierne al pedido de regulación de honorarios por la actividad desarrollada por los profesionales en esta ulterior instancia; en virtud de lo dispuesto por el art. 14 de la Ley de Honorarios N° IV0910-2014, se fija el cuarenta por ciento (40%), de lo regulado en primera instancia por Sentencia Definitiva Nº 316/2024, de fecha 01/11/2024."

Bloque dispositivo final (transcripción): "SE RESUELVE: I) Tener por desistido el Recurso de Casación interpuesto el 22/07/2025 y sus fundamentos del 31/07/2025. II) Disponer que las costas por el recurso de casación desistido, serán soportadas por la actora recurrente (art. 73 CPCC). III) Regular los honorarios profesionales, por su actuación en esta instancia, en el cuarenta por ciento (40%) sobre el monto de honorarios de primera instancia. IV) Remitir las presentes actuaciones al juzgado de origen a los efectos de que continúe la causa según su estado. V) Ofíciese a sus efectos. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución viene suscripta por los Dres. Levingston, L’Huillier, Endeiza y Monte Riso; no firma el Dr. Allende por licencia. No existe disidencia consignada en el dispositivo.

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