GOMEZ MARIA MARCELA C/ ARCOR S.A.I.C. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL- RECURSO DE CASACION-
La actora demandó por despido discriminatorio y reclamos laborales (guardería, diferencias salariales, daño moral y psicológico) contra ARCOR S.A.I.C. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó los recursos de casación deducidos por ambas partes y confirmó, en lo que aquí se revisó, la solución de la Cámara de Apelaciones.
¿Quién es el actor?
GÓMEZ MARÍA MARCELA (trabajadora).
¿A quién se demanda?
ARCOR S.A.I.C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido discriminatorio; pago de rubro guardería y diferencias salariales; daño moral y psicológico; multa prevista en art. 2 Ley 25.323.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de casación interpuestos por la actora y por la demandada. Se regularon honorarios (40% sobre los de primera instancia) y se impusieron costas a cada parte vencida; la demandada además perdió el depósito efectuado para la casación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto transcripto (párrafos relevantes, lenguaje original):
"En definitiva, el pronunciamiento recurrido no prescindió ni mal interpretó las disposiciones normativas invocadas por la recurrente, tampoco desconoció los principios que de ellas resultan, antes bien las consideró expresamente al examinar la controversia y concluyó, a partir de los hechos que estimó acreditados, que la negativa de la empresa a abonar los gastos de guardería no configuró ningún trato discriminatorio.
Por ello, al no haberse demostrado la existencia de error de derecho en la interpretación o aplicación de las normas jurídicas invocadas, corresponde rechazar el recurso de casación deducido por la parte actora."
"En definitiva, el planteo no satisface los recaudos legales previstos en el art. 287 del Código Civil y Comercial por cuanto la recurrente ni siquiera individualiza concretamente cuál sería la norma sustancial erróneamente aplicada o mal interpretada, limitándose a cuestionar el razonamiento seguido por el Tribunal para tener por acreditado los extremos que hicieron procedente la condena por daño moral."
Asimismo, el Tribunal sostuvo de modo reiterado que la casación revisa errores de derecho objetivamente tipificados y no la valoración de la prueba ni las conclusiones fácticas de la Cámara, por lo que los agravios que buscan una nueva ponderación probatoria resultan inadmisibles en casación.
¿Cómo votaron los jueces?
Las cuestiones fueron votadas favorablemente por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso y acompañadas por los Dres. Levingston, L’Huillier y Endeiza; el Dr. Allende había emitido voto oportunamente pero estaba ausente al firmar; el bloque dispositivo final resolvió en conjunto el rechazo de ambos recursos.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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