BERTOLO MIGUEL ANGEL C/ MALUF FELIX GASSAN Y OTRO S/ DA?OS Y PERJUICIOS - S/RECURSO DE QUEJA.-
El actor promovió acción por daños y perjuicios contra Maluf Félix Gassan y otro. El Superior Tribunal declaró la caducidad de la instancia por transcurso del plazo previsto en el art. 310 inc. 2) y 316 del Código Procesal Civil y Comercial, conforme al informe de Actuación y dictamen del Procurador General.
¿Quién es el actor?
BERTOLO MIGUEL ÁNGEL.
¿A quién se demanda?
MALUF FÉLIX GASSAN y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de la instancia de las presentes actuaciones por aplicación del art. 310 inc. 2) y 316 del Código Procesal Civil y Comercial. Firmaron cuatro Ministros; uno se hallaba en licencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que en fecha 19/03/26, la Sra. Secretaria Judicial informa: “Atento a que el último trámite cumplido en autos es el de fecha 21/12/2023, razón por la cual habría transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 2º, del C.P.Cvs, corresponde correr vista al Sr. Procurador General, a sus efectos”.
2) Que corrida vista, el Sr. Procurador General, dictamina en fecha 09/06/26, pronunciándose por la procedencia de la caducidad de instancia al considerar que: “En razón de lo expuesto, en opinión de esta Procuración procede la declaración de la caducidad de la instancia con los efectos previstos por el art. 318 del CPCyC SL”.
3) Que según resulta del cotejo de las constancias de la causa, siendo la última actuación la de fecha 21/12/23, toda vez que ha transcurrido en exceso el plazo establecido por el art. 310 inc. 2) del Código Procesal Civil y Comercial, en concordancia con lo informado por la Actuaria y lo dictaminado por el Señor Procurador, corresponde declarar la caducidad de instancia en los términos del art. 316 del citado cuerpo procesal."
Texto del dispositivo transcrito literalmente:
"SE RESUELVE: Declarar la caducidad de instancia de las presentes actuaciones (art. 310 inc. 2) y 316 del Código Procesal Civil y Comercial). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por los Dres. Levingston, L’Huillier, Endeiza y Monte Riso; no firma el Dr. Allende por licencia. No consta disidencia; el bloque dispositivo final es el que decide.
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