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Tribunal Superior

EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO S.A. (EN ADELANTE EDASA O LA EMPRESA ) C/ MUNICIPALIDAD DE CONCARAN- S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

Los Dres. Ricardo Marcelo Andreotti y Osvaldo Mario Andreotti solicitaron la regulación de honorarios por su actuación como patrocinantes y apoderados de EMBOTELLADORA DEL ATLÁNTICO S.A. en causa contencioso administrativa. El Superior Tribunal reguló honorarios por $507.272,89 y ordenó su actualización con la tasa activa del BNA desde el 22/03/2023 hasta su pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 272189/14
Honorarios Regulacion Ley iv-0910-2014 Apoderado Patrocinante Actualizacion bna Contencioso administrativo Reintegro Embotelladora del atlantico s.a. Municipalidad de concaran

¿Quién es el actor?

EMBOTELLADORA DEL ATLÁNTICO S.A. (actora).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Concarán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En el pleito principal, la actora cuestionó la determinación de deuda por derechos de publicidad y propaganda (solve et repete) por $380.030,40, y obtuvo sentencia favorable que ordenó el reintegro con intereses y costas; en el incidente se solicita la regulación de honorarios para los letrados que representaron a la actora.

¿Qué se resolvió?

Se regulan honorarios a favor de los Dres. Ricardo Marcelo Andreotti y Osvaldo Mario Andreotti en la suma de PESOS QUINIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 507.272,89). A la suma regulada se le aplicará la tasa activa que publica el BNA en sus operaciones de descuento ordinario que se encuentran en mora, desde el 22/03/23 y hasta su efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que conforme surge de las constancias de autos, los peticionantes han intervenido en todo el proceso, en el doble carácter de apoderados y patrocinantes, obteniendo sentencia favorable del Superior Tribunal de Justicia en S.D. N° 223/22 de fecha 23/11/22, que hizo lugar a la demanda entablada y declaró la nulidad de la resolución cuestionada, ordenando el reintegro a la actora de lo erogado, con más los intereses y con costas."

"A los efectos regulatorios, cabe destacar que la presente causa tuvo por objeto cuestionar la determinación (de deuda) de los derechos de publicidad y propaganda, por un monto de pesos trescientos ochenta mil treinta con cuarenta centavos ($ 380.030,40), pagado conforme constancia de fs. 78, en concepto de solve et repete y que al haberse hecho lugar a la demanda, se ordenó su reintegro con más sus intereses, habiendo practicado liquidación en fecha 16/03/23, lo que arrojaba una suma actualizada de pesos un millón seiscientos noventa mil novecientos nueve con sesenta y seis centavos ($ 1.690.909,66), al 22/03/23, liquidación que fue aprobada por decreto del 23/08/23."

"En consecuencia, atento la naturaleza de la presente acción, el desempeño de los profesionales solicitantes, el resultado obtenido y el monto aprobado de pesos un millón seiscientos noventa mil novecientos nueve con sesenta y seis centavos ($ 1.690.909,66.-), se aprecia equitativo fijar, conforme las pautas establecidas por el art. 6 de la Ley de Honorarios IV-0910-2014, el veinte por ciento (20%) del mismo, por la tarea general desarrollada en el proceso en calidad de patrocinantes ($ 338.181,93), más el 50% sobre éstos por su desempeño como apoderados (169.090,96) lo que arroja la suma de PESOS QUINIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA y NUEVE CENTAVOS ($ 507.272,89)."

"La suma regulada devengará intereses basados en la tasa activa del BNA (descuento ordinario en mora), con sus variaciones, desde la fecha de actualización (22/03/23) hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución figura firmada digitalmente por los Ministros Levingston, L’Huillier, Endeiza y Monte Riso; no firma el Dr. Allende por licencia. El dispositivo final es el que se aplica como decisión mayoritaria.

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