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Tribunal Superior

EMILIANO ISMAEL BARRERO-ACCION DE AMPARO -RECURSO DE CASACION E INCONSTITUCIONALIDAD-

El amparista impugnó la inadmisión de la acción de amparo y la aplicación de normas laborales/ART, articulando recurso de inconstitucionalidad y casación. El Superior Tribunal de Justicia rechazó ambos recursos por improcedencia y falta de acreditación de arbitrariedad o de perjuicio de imposible reparación, confirmando la inadmisibilidad de la vía de amparo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 408063/24
Recurso de casacion Recurso de inconstitucionalidad Amparo Art (aseguradora de riesgos del trabajo) Ley 24.557 Arbitrariedad (causal) Improcedencia formal (art. 286 cpcc) Peligro en la demora Honorarios (40% sobre instancia anterior) Costas Observacion final: decision adoptada por mayoria (4 votos) el 04/08/2026 Rechazo tanto del recurso extraordinario de inconstitucionalidad como del recurso de casacion por no acreditarse los extremos excepcionales que habilitan dichas vias Y por tratarse de una resolucion considerada no equiparable a sentencia definitiva susceptible de casacion.

¿Quién es el actor?

Emiliano Ismael Barrero (amparista).

¿A quién se demanda?

GALENO Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (y se impugna decisión del Tribunal de Impugnaciones y del Juzgado de Garantías Nº4).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para obtener prestaciones médicas en especie derivadas de accidente de trabajo (cuestión vinculada a la intervención de la ART y medidas cautelares, incluidas astreintes). Se cuestionó además la aplicación de la Ley 27.348 y su adhesión provincial, y se denunció arbitrariedad y vulneración por presunta integración irregular del tribunal (recusación pendiente).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (Ministros Levingston, L’Huillier, Endeiza y Monte Riso) el Tribunal rechazó el recurso de inconstitucionalidad y rechazó asimismo el recurso de casación por improcedente; reguló honorarios en un 40% sobre los de primera instancia; impuso costas a la recurrente vencida y confirmó la imposición de costas en el orden causado. Voto del Procurador General acompañó rechazo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Que, en el sub examine, el Tribunal de Impugnaciones declara inadmisible la acción de amparo intentada por existir vías procesales más idóneas y específicas para la tutela de los derechos reclamados.”

“Que, en el auto atacado se precisó que el accionar observado por Galeno ART S.A. no resulta manifiestamente arbitrario o ilegítimo, ya que en el informe pericial del Dr. Núñez Julián (actuación Nº 27654722/25) de fecha 26/05/2025 se describe una incapacidad parcial, permanente, pero no se explicitan las razones por las cuales existiría un nexo causal entre el accidente laboral del 13/06/2024 y las patologías crónicas diagnosticadas, extremo que requiere un debate probatorio más extenso. Razón por la cual, se tiene por no configurado el peligro en la demora y la lesión actual e inminente a derechos fundamentales, resultando el planteo incompatible con la naturaleza sumaria del amparo.”

“Que, por todo lo expuesto, en conformidad con el Procurador General, VOTO a la Primera Cuestión por la NEGATIVA.”

“Que, de acuerdo con lo expuesto, me pronuncio por la improcedencia formal del recurso de casación y voto a esta CUARTA Y QUINTA CUESTIÓN por la NEGATIVA.”

Bloque dispositvo final (textual): “SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto. II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas en el orden causado. IV) Rechazar el recurso de casación articulado. V) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. VI) Costas a la recurrente vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Andrea Carolina Monte Riso expuso los fundamentos y votó por el rechazo; los Dres. Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Víctor Manuel Endeiza adhirieron. No consta disidencia en el acuerdo final. El Dr. Eduardo Segundo Allende estaba ausente por licencia.

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