MIRANDA PABLO DAMIAN C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACION.-
El demandado interpuso recurso de casación contra la sentencia de Cámara que hizo lugar a la apelación y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 en una causa por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la casación por improcedente para cuestionamientos de constitucionalidad en sede casatoria y ordenó la pérdida del depósito, regulación de honorarios (40% sobre los de primera instancia) y costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
MIRANDA, Pablo Damián (parte actora original).
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA A.R.T. S.A. (parte recurrente en casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
juicio por accidente o enfermedad laboral; en instancia de apelación se dejó sin efecto el tope del 25% en la responsabilidad por costas y se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 12, inc. 2º LRT.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de casación interpuesto por la ART, con pérdida del depósito; regulación de honorarios en 40% sobre los de primera instancia; costas a la vencida. Votación unánime de los Ministros que integraron el Acuerdo (Dres. Andrea C. Monte Riso, Jorge A. Levingston, José G. L’Huillier y Víctor M. Endeiza). No consta disidencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en atención a lo expuesto, el recurso no puede prosperar.
En efecto, en primer término, entiendo que los agravios que formula la demandada, circunscriptos a controvertir la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19 debieron canalizarse por la senda del recurso de inconstitucionalidad y no de la casación."
"Que, en este sentido, se ha considerado que el recurso de inconstitucionalidad y el de casación son institutos procesales diferentes, con regulaciones específicas y distintas, en atención a su diversa materia y finalidad perseguidos, de modo que resulta extraña a la competencia del tribunal de casación la cuestión vinculada con un planteo de inconstitucionalidad que se ciñe al caso concreto pues por esa vía se vendría a crear una interpretación general obligatoria, de orden constitucional, ajena a las atribuciones del tribunal de casación (Cfr. De Santo Víctor, Tratado de los Recursos, Ed. Universidad, t. II, p. 549)."
"En virtud de lo expuesto, la pretensión de la recurrente cuando existió un cuestionamiento de constitucionalidad aceptado por los tribunales de las inferiores instancias no puede admitirse ni configurar el motivo casatorio previsto por el art. 287 inc. a) del Código Procesal Civil y Comercial.
En definitiva, como es sabido, la instancia casatoria es excepcional y extraordinaria y no procura una tercera instancia con el fin de revisar la justicia material de las sentencias de tribunales de grado o atender las reclamaciones de los justiciables en orden a la interpretación y el alcance otorgados a las pruebas producidas en el proceso sino antes bien, el restablecimiento del imperio de la ley a través de la correcta hermenéutica."
(Se consignan además: se acompañó dictamen del Sr. Procurador General que propicia el rechazo y la casación fue considerada procedente formalmente, pero sin concurrir causales del art. 287 CPCC.)
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- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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