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Tribunal Superior

PUCHES MOLINA VIRGINIA NOEMI C/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACION.-

La actora promovió acción por accidente y/o enfermedad laboral contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y la demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia de Cámara. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por no acreditarse causal casatoria, imponiendo pérdida del depósito, regulación de honorarios (40% sobre los de primera instancia) y costas a la parte vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 401394/23
Casacion Accidente laboral Interes compensatorio Capitalizacion de intereses Art. 770 ccyc Ley 26.773 Art. 12 lrt Admisibilidad recursal Perdida del deposito Honorarios

¿Quién es el actor?

PUCHES MOLINA VIRGINIA NOEMI (actora).

¿A quién se demanda?

ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente y/o enfermedad laboral; la cuestión recurrida en casación versó sobre la capitalización de intereses (art. 770 CCyC) y la fijación de interés compensatorio (art. 2 Ley 26.773 y art. 12 LRT) ordenadas por la Cámara en la sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto por la demandada, con pérdida del depósito; regular honorarios en un 40% sobre el monto de los honorarios de primera instancia; costas a la parte vencida. Votaron en ese sentido los Dres. Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Víctor Manuel Endeiza; ausente por licencia el Dr. Eduardo Segundo Allende (quien había emitido voto previo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este orden de ideas, se ha señalado que para habilitar la limitada competencia del Tribunal casatorio, resulta insoslayable que el recurrente desarrolle y argumente las razones que justifican la admisibilidad del recurso, siendo necesario que el discurrir recursivo se relacione de manera directa con el motivo casatorio propuesto... la fundamentación del recurso de casación por alguna de las causales establecidas en el art. 287 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de San Luis exige la efectiva demostración del error jurídico que se le atribuye a la sentencia cuestionada". (párrafo explicativo sobre la carga de la recurrente y la exigencia de demostración del error)

"Sentado lo expuesto, se advierte que la argumentación de la recurrente, en los términos en los que ha sido planteada, no logra demostrar, de modo claro y concluyente, la existencia de un error de derecho que justifique la procedencia del recurso de casación. En consecuencia, de conformidad con la solución propiciada por el Sr. Procurador General, adelanto que me pronunciaré por el rechazo del recurso." (fundamento central de rechazo)

"No obstante que la redacción del párrafo pueda resultar ambigua, en modo alguno podría inferirse de dicha decisión una capitalización de intereses desde la fecha de la sentencia, pues debe recordarse que la cuestión relativa a la capitalización fue resuelta expresamente por el magistrado de grado conforme a lo dispuesto por el art. 770 inc. c del CCyCN y, al no haber sido motivo de agravio, quedó firme y consentida." (sobre el agravio por anatocismo)

"Por consiguiente, toda vez que la recurrente no logró acreditar la existencia de una infracción normativa que habilite la procedencia del recurso, corresponde su rechazo." (conclusión)

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue adoptada por mayoría de los ministros presentes (Dres. Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Víctor Manuel Endeiza). El Dr. Eduardo Segundo Allende se encontraba en uso de licencia (había emitido voto oportunamente según el sorteo).

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