ROMERO ALEJANDRA LETICIA Y OTROS C/ ASOCIART ART S.A. Y OTRO S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL -S/ RECURSO DE QUEJA.
La parte actora promovió recurso de queja en autos por daños y perjuicios contra ASOCIART ART S.A. y otro. El Superior Tribunal reguló los honorarios del representante de la actora, fijando el 15% de la suma que resulte de los honorarios correspondientes a la queja por la contestación del recurso extraordinario federal.
¿Quién es el actor?
ROMERO ALEJANDRA LETICIA Y OTROS (parte actora).
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. Y OTRO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
expediente principal por daños y perjuicios; en esta actuación se tramita un recurso de queja y la regulación de honorarios por actuación en instancia extraordinaria.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios profesionales del Dr. Gustavo David Correa por su actuación en esta instancia en representación de la parte actora, en el quince por ciento (15%) de la suma que resulte de los honorarios correspondientes a la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 05/06/26, el Dr. GUSTAVO DAVID CORREA, solicita se regulen los honorarios por la labor desarrollada ante esta instancia en el presente recurso de queja."
"A los efectos regulatorios, cabe destacar que el peticionante ha representado a la parte actora, cumpliendo labor en esta máxima instancia al contestar el traslado, en fecha 21/09/2025, del Recurso Extraordinario Federal deducido por Fiscalía de Estado, siendo rechazado mediante sentencia interlocutoria N° 087/26 del 05/05/26. No procede regulación por el recurso de queja interpuesto por la demandada por no existir actuación del abogado de la parte actora."
"Sentado ello, atento la labor realizada en esta instancia (contestación del Recurso Extraordinario Federal), el resultado obtenido (favorable para la parte que representó) y de conformidad a lo previsto por el art. 14 de la Ley de Honorarios N° IV-0910-2014, se fija el cuarenta por ciento (40%) de los honorarios de primera instancia, reducido al 15% por tratarse los presentes autos de un recurso de queja y sobre lo que resulta se regula un quince por ciento (15%) conforme art. 37 de la mencionada ley."
"Por ello, atento lo dispuesto en los arts. 14 y 37 de la Ley de Aranceles Profesionales SE RESUELVE: Regular los honorarios profesionales de GUSTAVO DAVID CORREA, por su actuación en esta instancia en representación de la parte actora, por la contestación del recurso de extraordinario federal, en el quince por ciento (15 %) de la suma que resulte de los honorarios correspondientes a la queja, conforme pautas dadas en los considerandos."
(No constan votos en disidencia.)
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