JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

FULLONE MONICA SUSANA C/NAST GUILLERMO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA ORALIDAD -RECURSO DE CASACION-

La actora promovió recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario por presunta arbitrariedad de la sentencia en una acción de prescripción adquisitiva. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por entender que la resolución de la Cámara contiene fundamentos suficientes y la falta de concordancia del recurrente no configura arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 348482/19
Prescripcion adquisitiva Queja Arbitrariedad de sentencia Inconstitucionalidad Prueba informativa Tenencia vs posesion Sucesion Recurso extraordinario Intervencion de camara Rechazo de queja.

¿Quién es el actor?

Fullone Mónica Susana (actora / quejosa).

¿A quién se demanda?

Nast Guillermo (y terceros sucesorios involucrados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre inmuebles individualizados en planos de mensura N° 4/48/19 y 4/49/19.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto por la actora contra la S.I. N° 201/2025 que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad de la Sentencia Definitiva N° 107/2025 (13/08/2025). Fecha de la resolución del STJ: 04/08/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Así las cosas y analizada la resolución de la Cámara, se advierte que la misma no evidencia desacierto u omisión que configure el extremo necesario para ser tachada de arbitraria; pues sabido es que al juzgador le corresponde encuadrar jurídicamente los hechos expuestos por las partes, al margen de las calificaciones que formulen los litigantes.

La misma aparece ajustada a derecho, tanto más, al contar con fundamentos suficientes en concordancia con las circunstancias del caso, prueba rendida y valorada por el principio de la libre convicción y sana crítica racional, lo que impide que sea descalificado como acto judicial.”

“Surge claro, que los agravios que sostiene como base fundamental para calificar de arbitraria la sentencia, han sido debidamente analizados por la Cámara y los fundamentos allí brindados, no han sido debidamente rebatidos en esta instancia, por lo que solo demuestran una mera disconformidad con lo resuelto.

En ese orden de ideas, se observa que en el escrito de fundamentación, el quejoso solo discrepa con las conclusiones arribadas por el Tribunal, atento a que el fallo recurrido cuenta con fundamentos suficientes, habiendo analizado las cuestiones planteadas por la apelante, debiendo resaltar que dicho Tribunal, ha tomado como objeto de análisis, aquellas cuestiones que consideró propicias para la solución del caso.”

Además, el Tribunal reproduce pasajes de la sentencia de Cámara donde se sostiene, entre otros puntos, que:

“Desacreditada la supuesta venta, aspecto no rebatido adecuadamente en el recurso en estudio, como lo afirma el Juez la causa de la posesión es sucesoria… El contrato de venta carece de validez… Debe también confirmarse la decisión respecto de la deficiencia probatoria de la copia del poder acompañada con la demanda toda vez que la misma no ha podido ser confirmada por la prueba informativa tramitada al efecto. La simple copia carece de todo valor acreditante… Esto implica que Fullone solo accedió al uso y goce, simple tenencia, del bien que pretende usucapir, siendo sus coposeedores todos los coherederos de Guillermo Nast.”

Se consignó el dictamen del Sr. Procurador General (29/04/2026) que entendió que “los agravios vertidos por el quejoso no demuestran, verosímilmente, la existencia de un caso constitucional que amerite la concesión del Recurso” y que la queja resulta improcedente por las exigencias de viabilidad del recurso.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.