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Tribunal Superior

EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO S.A. (EN ADELANTE EDASA O LA EMPRESA ) C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO- S/ ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

La actora demandó por nulidad de una resolución municipal y reintegro de sumas por derechos de publicidad y propaganda. El Superior Tribunal reguló honorarios a favor de los Dres. Ricardo Marcelo Andreotti y Osvaldo Mario Andreotti, fijando $260.471,04 por la labor en el proceso principal y $219.377,48 por la ejecución, con aplicación de tasa activa del BNA desde las fechas indicadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 268093/14
Honorarios Regulacion Ejecucion Ley iv-0910-2014 Tasa activa bna Reintegro Publicidad y propaganda Contencioso administrativo Embotelladora del atlantico Municipalidad de villa de merlo

¿Quién es el actor?

EMBOTELLADORA DEL ATLÁNTICO S.A. (EDASA).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Villa de Merlo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción contencioso administrativa para declarar la nulidad de la resolución que determinó deuda por derechos de publicidad y propaganda (monto original $149.320,80 pagado como solve et repete en junio de 2015) y obtener el reintegro con intereses; se promovió además ejecución de la condena.

¿Qué se resolvió?

Se regulan honorarios profesionales para los Dres. Ricardo Marcelo Andreotti y Osvaldo Mario Andreotti en $260.471,04 por la labor general en el proceso principal y en $219.377,48 por la labor en el proceso de ejecución; ambas sumas devengarán la tasa activa que publica el BNA desde las fechas indicadas hasta su efectivo pago. Regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, atento la naturaleza de la presente acción, el desempeño del profesional solicitante, el resultado obtenido y el monto aprobado de pesos OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 868.236,83), se aprecia equitativo fijar, conforme las pautas establecidas por el art. 6 de la ley de honorarios, el veinte por ciento (20%) del mismo, por la tarea general desarrollada en el proceso en calidad de patrocinante ($ 173.647,36), más el 50% sobre éstos por su desempeño como apoderados (86.823,68), lo que arroja la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON CUATRO CENTAVOS ($ 260.471,04).

La suma regulada, devengará un interés que surja de aplicar la tasa activa que publica el BNA en sus operaciones de descuento ordinario que se encuentran en mora, con sus oscilaciones a través del tiempo desde el 17/10/24 (fecha de la actualización del monto) y hasta la fecha del pago total y efectivo.

Asimismo, corresponde regular los honorarios por el proceso de ejecución, por cuanto el mismo, fue iniciado el 12/02/25 luego de varias intimaciones de pago. Se trabó embargo el 07/04/25 y se pagó conforme la contestación del Banco Nación al Oficio Nº 379-STJSL-SJ2025 (obrante en actuación del 30/06/25). La nueva planilla de liquidación fue presentada el 14/08/25 y aprobada el 24/10/25 por la suma de $ 1.044.654,74. Para proceder a la regulación de honorarios del proceso de ejecución, se deberá aplicar, a la suma actualizada, el porcentaje del 20% del art. 6 y el 50% del artículo 8 y descontarle el 30% por no haberse planteado excepciones, dando un total de PESOS DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CUARENTA Y OCHO centavos ($ 219.377,48)."

Dispositivo (transcripción textual):

"Por ello, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 6, 8, 45 y 57 de la Ley N° IV-0910-2014, SE RESUELVE: I) Regular los honorarios por la labor general desarrollada en el proceso, a los Dres. Ricardo Marcelo Andreotti y Osvaldo Mario Andreotti quienes representaron en forma conjunta en el doble carácter a la actora, en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON CUATRO CENTAVOS ($ 260.471,04). II) A la suma regulada se le aplicará la tasa activa que publica el BNA en sus operaciones de descuento ordinario que se encuentran en mora, desde el 17/10/24 y hasta su efectivo pago. III) Regular los honorarios por la labor general desarrollada en el proceso de ejecución, a los Dr. Ricardo Marcelo Andreotti y Osvaldo Mario Andreotti quienes representaron en forma conjunta en el doble carácter a la actora, en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CUARENTA Y OCHO centavos ($ 219.377,48). IV) A la suma regulada se le aplicará la tasa activa que publica el BNA en sus operaciones de descuento ordinario, desde el 14/08/25 y hasta su efectivo pago. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

Observación sobre votación: La resolución consta firmada por los Dres. Levingston, L’Huillier, Endeiza y Monte Riso; el Dr. Allende se hallaba en uso de licencia. No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

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