LUQUE ANA GABRIELA C/ FAPAN S.R.L. S/ QUIEBRA PEDIDA -RECURSO DE CASACION-
Trabajadores promovieron pedido de quiebra contra FAPAN S.R.L. por créditos laborales. El Superior Tribunal rechazó la casación y confirmó la valoración de la Cámara sobre la inexistencia de crédito exigible y la improcedencia de la vía concursal para el cobro individual, por tratarse de agravios de hecho y de prueba impropios de la casación.
¿Quién es el actor?
LUQUE Ana Gabriela y otros trabajadores (parte actora).
¿A quién se demanda?
FAPAN S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pedido de quiebra directa de la empresa fundado en créditos laborales adeudados.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de casación interpuesto por la actora contra la Sentencia Definitiva Nº 263 (26/09/2023) que confirmó el rechazo del pedido de quiebra; pérdida del depósito; regulación de honorarios al 40% sobre monto de primera instancia; costas a la recurrente vencida. Votaron por la mayoría los Dres. Levingston, L’Huillier, Endeiza, Allende y Monte Riso (5/5). No hubo disidencias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (textos tal cual aparecen en el fallo):
"En efecto, más allá de la invocación formal de las causales previstas en los incisos a), b) y c) del art. 287 del Código Procesal Civil y Comercial, los agravios expuestos por la recurrente no logran demostrar la existencia de un error de aplicación o interpretación normativa sino que se encuentran dirigidos, en lo sustancial, a controvertir las conclusiones fácticas y probatorias alcanzadas por la Excma. Cámara acerca de la existencia del crédito invocado, su exigibilidad, el carácter litigioso de la acreencia y la suficiencia de los elementos aportados para acreditar el estado de cesación de pagos."
"Tales cuestiones -cuya acreditación fue considerada insuficiente por la Excma. Cámara- remiten inequívocamente al examen de asuntos que resultan ajenos al ámbito de conocimiento del recurso de casación... Como es sabido, la casación sólo puede ocuparse de lo referente al material normativo, esto es, a la aplicación del derecho, de tal modo que sólo resultan controlables en esta instancia los temas eminentemente jurídicos, no los hechos y la prueba respecto de los cuales los judicantes de grado son soberanos."
"A ello se agrega que la consideración efectuada por la Excma. Cámara respecto a la existencia de acciones laborales individuales iniciadas con anterioridad al pedido de quiebra, tampoco revela ningún error jurídico susceptible de revisión en esta instancia casatoria."
Citas textuales importantes incorporadas por el Tribunal:
"el pedido de quiebra no es el medio idóneo para el cobro individual del crédito, sino una actuación con fines de mantener y garantizar la paridad de acreedores, que persigue -en definitiva- la sustanciación de un juicio de carácter universal con participación de todos ellos."
"El art. 80 de la Ley de Concursos y Quiebras únicamente dispensa al acreedor laboral de acreditar que los bienes asiento de su privilegio resultan insuficientes para satisfacer el pago de su crédito, es decir que dicha dispensa no alcanza a la demostración de la existencia y exigibilidad de la acreencia invocada, ni a la acreditación de los hechos reveladores del estado de cesación de pagos..."
Síntesis de la motivación: el tribunal consideró que los agravios fueron, en lo esencial, una impugnación de hechos y de valoración probatoria (existencia y exigibilidad del crédito; estado de cesación de pagos; existencia de procesos ejecutivos laborales anteriores) que no son revisables en casación; además la invocación de necesidad de unificar jurisprudencia (art. 287 c) fue genérica y sin individualización de precedentes contradictorios.
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue unánime (5 votos a favor). No se registra voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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