BENEGAS LUIS GERARDO C/ 25 DE MAYO S.R.L. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - S/ RECURSO DE QUEJA.-
El actor promovió recurso de queja en causa laboral por cobro de pesos contra 25 de Mayo S.R.L. El Superior Tribunal declaró la caducidad de instancia por aplicación de los arts. 310 inc. 2) y 316 del Código Procesal Civil y Comercial, haciendo lugar a la declaración de caducidad.
¿Quién es el actor?
Benegas Luis Gerardo.
¿A quién se demanda?
25 de Mayo S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (relación laboral).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de instancia de las presentes actuaciones por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 310 inc. 2) del Código Procesal Civil y Comercial, en los términos del art. 316 del mismo cuerpo normativo; se ordenó registrar y notificar la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que en fecha 18/03/26, la Sra. Secretaria Judicial informa: 'Atento a que el último trámite cumplido en autos es el de fecha 02/11/2023, razón por la cual habría transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 2º, del C.P.Cvs, corresponde correr vista al Sr. Procurador General, a sus efectos.'.
2) Que corrida vista, el Sr. Procurador General, dictamina en fecha 09/06/26, pronunciándose por la procedencia de la caducidad de instancia al considerar que: 'En razón de lo expuesto, en opinión de esta Procuración procede la declaración de la caducidad de la instancia con los efectos previstos por el art. 318 del CPCyC SL'.
3) Que según resulta del cotejo de las constancias de la causa, siendo la última actuación la de fecha 02/11/23, toda vez que ha transcurrido en exceso el plazo establecido por el art. 310 inc. 2) del Código Procesal Civil y Comercial, en concordancia con lo informado por la Actuaria y lo dictaminado por el Señor Procurador, corresponde declarar la caducidad de instancia en los términos del art. 316 del citado cuerpo procesal.
En consecuencia, por lo expuesto, SE RESUELVE: Declarar la caducidad de instancia de las presentes actuaciones (art. 310 inc. 2) y 316 del Código Procesal Civil y Comercial). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(Votos firmados digitalmente por los Ministros J. A. Levingston, J. G. L’Huillier, E. S. Allende, V. M. Endeiza y A. C. Monte Riso.)
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