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Tribunal Superior

IRIARTE CLEMENTE DEL TRANSITO C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL ORALIDAD - S/ RECURSO DE CASACION.-

El actor promovió demanda por accidente o enfermedad laboral contra ASOCIART ART S.A. solicitando indemnización y actualización de montos. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente a la casación: revocó la parte de la sentencia de segunda instancia que dispuso intereses moratorios con capitalización y ordenó que la liquidación se realice según las pautas de primera instancia, manteniendo sólo una tasa pura compensatoria anual del 8% desde la PMI hasta la sentencia de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 395460/23
Casacion Accidente laboral Interes tasa pura 8% Pmi Art. 12 lrt inciso 3 Art. 770 ccyc (anatocismo) Liquidacion judicial Devolucion deposito art. 290 cpcc Costas art. 71 cpcc Honorarios instancia 40%.

¿Quién es el actor?

Iriarte Clemente del Tránsito (actor).

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente o enfermedad laboral; condena a pagar indemnización por incapacidad (liquidación de la deuda conforme pautas señaladas) y actualización/intereses sobre la condena.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación, se revocaron los puntos I), II) y III) de la sentencia de la Cámara de Apelaciones (sent. N°116/2025 de fecha 08/09/2025) en lo que agravió la parte recurrente, con excepción de la última oración del punto II) que fijó una tasa pura anual del 8% aplicable desde la PMI hasta el dictado de la sentencia de primera instancia; se ordenó que la liquidación se practique conforme las pautas de primera instancia más esa tasa pura; se dispone devolución del depósito (art. 290 CPCC); se regulan honorarios de esta instancia en 40% sobre los de primera instancia; costas por su orden (art. 71 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto, se hace lugar a la casación, y se revoca la sentencia de segunda instancia en lo que ha sido motivo de agravio, por lo que se dejan sin efecto los puntos I), II) y III) de la parte dispositiva de la sentencia N° 116/2025, de fecha 08/09/2025, dictada por la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, con excepción de la última oración del punto II) que establece un interés anual de tasa pura del 8%, a aplicar desde la PMI y hasta el dictado de la sentencia de primera instancia."

"El supuesto del inc. 3), meramente aludido por los jueces de segunda instancia, sería de aplicación cuando, una vez liquidada la deuda e intimado su pago, el deudor no diere cumplimiento con su obligación de pago. No quedan dudas que la referencia a este supuesto, no es un parámetro de liquidación para la situación actual, sino que se lo menciona ante la eventualidad de que suceda."

"En función de lo dicho, corresponde hacer lugar al recurso de casación y, en su mérito, revocar el mecanismo dispuesto en el fallo de segunda instancia para la aplicación de los intereses moratorios y su capitalización, por lo que la liquidación de la deuda deberá hacerse según las pautas dadas por la sentencia de primera instancia, con más el añadido de la tasa pura dispuesta en segunda instancia."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por unanimidad de los Sres. Ministros presentes (Drs. J. G. L’Huillier, V. M. Endeiza, E. S. Allende, A. C. Monte Riso y J. A. Levingston), votando en concordancia con el voto que propone la casación parcial.

Montos / fechas relevantes: Sentencia de Cámara recurrida N°116/2025 (08/09/2025); acto del STJ dictado y firmado digitalmente el 29/07/2026; en la discusión se consignó una cifra parcial atribuida por la Cámara ($ 1.337.332,01) que el tribunal entendió no constituía una liquidación firme; se mantiene interés puro anual del 8% desde la PMI hasta la sentencia de primera instancia; depósito y regulación de honorarios (40% sobre monto de honorarios de primera instancia).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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