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Tribunal Superior

INDYCA S.R.L. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINSTRATIVA.-

La Cdra. Estela Beatriz Villalón solicitó la regulación de sus honorarios por la labor pericial en causa “INDYCA S.R.L. c/ Gobierno de la Provincia de San Luis” ante el desistimiento de la prueba. El Superior Tribunal de Justicia reguló los honorarios en DOS (2) JUS, aplicando el artículo 7 de la Ley N° IV-0910-2014 por tratarse de actuaciones aisladas ante el desistimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 301455/16
Honorarios Perito Regulacion Desistimiento Ley iv-0910-2014 Art. 7 2 jus Proceso contencioso administrativo San luis Resolucion interlocutoria

¿Quién es el actor?

Cdra. Estela Beatriz Villalón, perito contadora (solicitante de regulación de honorarios).

A quién se demanda (Demandado / actuación): Autos caratulados INDYCA S.R.L. c/ Gobierno de la Provincia de San Luis - S/ Demanda Contencioso Administrativa (regulación de honorarios en esos autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la labor pericial desarrollada hasta el momento del desistimiento de la pericia.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios de la perito Cdra. Estela Beatriz Villalón en DOS (2) JUS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"..atento a que la prueba pericial ha sido desistida por la parte oferente con posterioridad a mi aceptación de cargo (producida el 17/06/2025), solicito a V.E. se proceda a la regulación de mis honorarios profesionales'. 'Cabe destacar que este perito ha aceptado el cargo, abonado la tasa correspondiente y realizado el examen preliminar de las actuaciones judiciales para la diagramación de la pericia, tareas que se vieron interrumpidas por causas ajenas a mi voluntad. Por lo tanto, corresponde la retribución por la responsabilidad asumida y el trabajo efectivamente realizado hasta el momento del desistimiento".

"Que a los efectos regulatorios, debe señalarse que si bien el art. 18 de la Ley de Honorarios N° IV-910-2014, prevé los honorarios de los peritos por informes periciales, en el presente caso, ante el desistimiento de la pericia, no se ha realizado el mismo, por lo que no corresponde aplicar la escala prevista en el referido artículo, sino el principio general contenido en el art. 7 de la mencionada Ley que prevé: '…El honorario mínimo por cualquier gestión o actuaciones aisladas en juicio, tendrá una regulación de DOS (2) “jus”. En consecuencia, se estima prudente fijar los estipendios de la Sra. perito en DOS (2) JUS.'"

"Por ello, atento lo dispuesto en los arts. 7 de la Ley N° IV0910-2014 SE RESUELVE: Regular los honorarios de la Cdra. ESTELA BEATRIZ VILLALÓN, por la labor pericial desarrollada en autos, en DOS (2) JUS. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución consta firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Andrea Carolina Monte Riso (3 ministros). Los Dres. Eduardo Segundo Allende y Víctor Manuel Endeiza están excusados. No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final.

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