ELIZONDO PATRICIA DEL CARMEN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
La actora reclamó indemnización por accidente o enfermedad laboral y discusión sobre porcentaje de incapacidad y liquidación. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada por improcedente para revisar la valoración de la pericia médica y la pruebas de mérito, con pérdida del depósito y costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
ELIZONDO PATRICIA DEL CARMEN (actora).
¿A quién se demanda?
FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. (demandada / aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente o enfermedad laboral; en instancia de alzada se había readecuado el porcentaje de incapacidad permanente parcial y definitiva (50,4%), la compensación adicional y el procedimiento de liquidación (art. 12 LRT, tasa del 12% anual, etc.).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación deducido por la demandada, con pérdida del depósito; regular honorarios en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La casación se limita a confrontar la correcta aplicación del derecho a los hechos definitivamente juzgados en sede de grado y no abre una tercera instancia ordinaria a fin de atender las reclamaciones de los justiciables, en orden a la interpretación y el alcance otorgados a las pruebas producidas en el proceso y a las conclusiones de ello desprendidas.”
“...el escrito de fundamentación del recurso no contiene una crítica idónea de la sentencia recurrida a fin de demostrar con claridad el error de derecho que se imputa, sino que, por el contrario, los agravios se dirigen a cuestionar la pericia médica, respecto al diagnóstico, encuadre y ponderación de las patologías que motivaron el reclamo.”
“En definitiva, de manera reiterada y pacífica sostuvo que las cuestiones vinculadas a la apreciación y valoración de la prueba son ajenas al recurso de casación... Por ello, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la demandada.”
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue acordada por la totalidad de los Ministros que votaron (Drs. Levingston, L’Huillier, Endeiza, Allende y Monte Riso). No se registra disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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