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Tribunal Superior

HEREDIA DIEGO ARIEL C/ ACRICH LAUTARO EZEQUIEL Y OTROS S/ LABORAL DESPIDO INDIRECTO ORALIDAD - RECURSO DE CASACION.-

El actor demandó por despido indirecto contra Minerares Crislau S.A.S. y otros solicitando condena por despido; la Cámara de la Tercera Circunscripción modificó montos de condena fijándolos en $766.964,55. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada por improcedente, al no acreditar error jurídico susceptible de casación y por planteos fácticos y probatorios ajenos a esta vía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 390159/22
Recurso de casacion Despido indirecto Laboral Error de derecho Valoracion de la prueba (irrevisable en casacion) Notificacion Solidaridad entre empleadores Honorarios (40%) Costas al vencido $766.964 55 (monto de condena fijado por camara)

¿Quién es el actor?

HEREDIA DIEGO ARIEL.

¿A quién se demanda?

ACRICH LAUTARO EZEQUIEL y otros (entre ellos CRISTIAN ACRICH S.A.S., MINERALES CRISLAU S.A.S., ACRICH CRISTIAN DANIEL).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral por despido indirecto (oralidad).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto por el demandado, con pérdida del depósito; regular honorarios en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; costas al vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, ante todo, es preciso recordar que una de las características propias del recurso de casación, que la diferencia de la apelación, es que sólo tiene viabilidad en el caso de que exista un motivo legal (o causal) por lo que no es suficiente el simple interés -el agravio- sino que se precisa que el defecto o error que se imputa al decisorio recurrido esté expresamente tipificado -objetivado- por la ley."

"Asimismo, que la procedencia del recurso de casación no sólo exige la existencia de una causal sino también la adecuada explicitación de la misma, siendo menester que el recurrente impugne los fundamentos de la sentencia demostrando, de manera clara y concreta, cual es el error in iudicando reprochado y en qué consiste la violación legal que se denuncia."

"Frente a ello, los argumentos del recurrente - referidos a la nulidad de la sentencia por falta de notificación, por falta de fundamentación de la solidaridad y arbitrariedad en la valoración de la prueba- no demuestran la existencia de un yerro jurídico pues, en definitiva, conforme la plataforma fáctica de la causa, el actor se colocó en una situación de despido indirecto, motivado por la negativa de su registración y por la negativa de continuar la relación laboral por parte demandada..."

"En consecuencia, por las consideraciones expuestas, y en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General me pronuncio por el rechazo del recurso de casación. ASÍ LO VOTO."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Jorge A. Levingston, José G. L’Huillier, Víctor M. Endeiza, Eduardo S. Allende y Andrea C. Monte Riso votaron en igual sentido (acuerdo unánime).

Dispositivo final (texto literal): "SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto por el demandado, con pérdida del depósito. II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas al vencido."

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