HERRERA MIGUEL ANGEL C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD - LABORAL- RECURSO DE CASACION-
El actor demandó a EXPERTA ART S.A. por accidente o enfermedad laboral solicitando la capitalización de intereses y la aplicación del Decreto 669/19. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente y porque los agravios planteados ya fueron satisfechos por la decisión de cámara; además reguló honorarios en 40% sobre los de primera instancia.
¿Quién es el actor?
HERRERA MIGUEL ÁNGEL (parte actora recurrente).
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
controversia por accidente o enfermedad laboral; se discutió la capitalización de intereses sobre el capital de condena y la aplicabilidad del Decreto 669/19 (sustituto del art. 12 inc. 3 Ley 24.557) para el cálculo de prestaciones dinerarias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación; se regularon honorarios de la ulterior instancia en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto, VOTO a la SEGUNDA y TERCERA CUESTIÓN, por la NEGATIVA.
Los Señores Ministros, Dres. JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE y ANDREA CAROLINA MONTE RISO comparten lo expresado por el Sr. Presidente, Dr. JORGE ALBERTO LEVINGSTON y votan en igual sentido a esta SEGUNDA y TERCERA CUESTIÓN.
A LA CUARTA CUESTIÓN, el Dr. JORGE ALBERTO LEVINGSTON dijo: 1) Rechazar el recurso de casación. 2) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. ASÍ LO VOTO.
Los Señores Ministros, Dres. JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE y ANDREA CAROLINA MONTE RISO comparten lo expresado por el Sr. Presidente, Dr. JORGE ALBERTO LEVINGSTON y votan en igual sentido a esta CUARTA CUESTIÓN.
A LA QUINTA CUESTIÓN, el Dr. JORGE ALBERTO LEVINGSTON dijo: Costas a la vencida, arts. 68 y 69 CPCC. ASÍ LO VOTO.
Los Señores Ministros, Dres. JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE y ANDREA CAROLINA MONTE RISO comparten lo expresado por el Sr. Presidente, Dr. JORGE ALBERTO LEVINGSTON y votan en igual sentido a esta QUINTA CUESTIÓN.
Y VISTOS: En mérito al resultado obtenido en la votación del Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación. II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas a la vencida."
Fundamentación doctrinal y técnica recogida en el fallo (citas textuales relevantes):
"la cuestión vinculada con un planteo de inconstitucionalidad resulta ajena, extraña e impropia de la competencia del tribunal de casación."
"Que, la Cámara ordenó la capitalización en la fecha de la notificación de la demanda resulta indubitable... 'La capitalización judicial de los intereses se produce a la fecha de notificación de la demanda…'."
"En tales términos, el agravio no puede admitirse. En función de ello, cabe aclarar que el STJSL no se pronuncia sobre la corrección de la aplicación de la norma citada al caso concreto, sino que se desestima el recurso por falencias técnicas en su proposición, pues resulta que el recurrente pretende lo que ya ha obtenido, con lo cual no hay agravio que atender."
¿Cómo votaron los jueces?
decisión unánime de los cinco Ministros que integraron el acuerdo; no surge disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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