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Tribunal Superior

FIGUEROA ZAVALA MARCOS ESTEBAN C/ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA Y/O GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.

El actor promovió demanda contencioso administrativa solicitando la nulidad de las resoluciones que dispusieron su cesantía y el rechazo del recurso de reconsideración. El Superior Tribunal declaró su competencia y la procedencia por sus formas extrínsecas de la demanda, ordenando traslado por treinta días al Estado Provincial y al propio Tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 424194/24
Demanda contencioso administrativa Cesantia Nulidad administrativa Admisibilidad formal Agotamiento de la via administrativa Plazo de interposicion Competencia del stj Traslado al estado provincial Art. 825 cpcc Procurador general

¿Quién es el actor?

Dr. Marcos Esteban Figueroa Zavala, por su propio derecho.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial de San Luis y el Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó que se declare la nulidad de la Resolución N° 27-STJSL-SA-2024 (cesantía como Secretario Judicial del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N°4) y de la Resolución N°41-STJSL-SA-2024 que rechazó el recurso de reconsideración; se alega ilegitimidad, arbitrariedad, falta de razonabilidad y violación del debido proceso.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Superior Tribunal, la procedencia por sus formas extrínsecas de la demanda contencioso administrativa y se ordenó el traslado de la demanda por TREINTA DÍAS al Estado Provincial y al Superior Tribunal de Justicia. (Auto interlocutorio de admisibilidad formal.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Extractos textuales relevantes (manteniendo lenguaje original):

"Que, en fecha 14/11/2024, se presentó el Dr. Marcos Esteban Figueroa Zavala, por su propio derecho, y promovió demanda contencioso administrativa en contra del Estado Provincial de San Luis y del Superior Tribunal de Justicia, a fin de que se declare la nulidad de la Resolución N° 27-STJSL-SA-2024, de fecha 19/06/2024, mediante la cual se dispuso la cesantía en su función de Secretario Judicial en el Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Primera Circunscripción Judicial, como así también de la Resolución N°41-STJSL-SA-2024, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra aquella, obrantes en el EXPTE ADM 12328/22, por entender que resultan ilegítimas, arbitrarias y carentes de razonabilidad."

"En el referido estudio de admisibilidad el Superior Tribunal deberá examinar si se han cumplido los recaudos formales previos: a) que se ataque un acto administrativo; b) que se haya agotado la vía administrativa; y, c) que se haya interpuesto en término la demanda. En el examen previo, el Superior Tribunal debe pronunciarse sobre la temporalidad de la interposición de la acción, con arreglo a los términos del art. 825 del CPCC. Tal recaudo ha sido satisfecho, tal como surge de la documental acompañada, el decreto que rechaza el recurso jerárquico en subsidio, fue notificado en fecha 04/10/2024 y de la fecha de interposición de la demanda deducida el 14/11/2024."

"Además, luce agotada la instancia administrativa, con un acto administrativo definitivo que causa estado, por lo que se impone declarar la procedencia de la presente acción, y la competencia del Superior Tribunal de Justicia para entender sobre el fondo de la cuestión planteada."

Opinión del Procurador General citada: "De constancias de autos y documental digitalizada advierto que ha sido interpuesta la demanda contra resoluciones administrativas definitivas, razón por la cual se cumple con el requisito que prescribe el art. 838 inc. A CPC y C.... En cuanto al plazo para interponer la demanda, ... la misma se encuentra interpuesta en término ... Por todo lo expuesto es opinión de esta Procuración, que V. E es competente para entender en razón de la materia (art. 213 inc. 3 C.P. y art. 816 C.P.CC) resultando también procedente en sus formas extrínsecas la demanda interpuesta, sin hacer mérito sobre el fondo de la cuestión la presente acción."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final está firmada por los Dres. Víctor Manuel Endeiza, César Daniel Calderon y Daniel Gustavo Sanchiño; constan recusados los Dres. Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier, Eduardo Segundo Allende y Andrea Carolina Monte Riso. No consta en el bloque dispositivo una disidencia que modifique lo resuelto.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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