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Tribunal Superior

MORRA CINTIA TAMARA C/ PARTICIPACIONES ELECTRICAS S.A., (CINES FENIX) S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-

La demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia que, en grado, hizo lugar parcialmente a la demanda por despido indirecto. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente en sede casatoria, por constituir mera discrepancia con la valoración de hechos y prueba y no acreditar causal de casación, con pérdida del depósito y costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 360474/20
Casacion Despido indirecto Valoracion de la prueba Decreto 34/2019 Intereses laborales (tasa activa bna +50%) Perdida de deposito Honorarios 40% Costas a la recurrente Improcedencia casatoria Procedimiento laboral.

¿Quién es el actor?

MORRA CINTIA TAMARA (trabajadora, actora).

¿A quién se demanda?

PARTICIPACIONES ELÉCTRICAS S.A. (CINES FENIX) (parte demandada/recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por rubros indemnizatorios derivados de un despido indirecto por falta de pago de salarios y deficiente registración laboral (indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales, salarios adeudados, multas previstas en Ley 24.013 y Ley 25.323, intereses, costas).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, con pérdida del depósito; regular honorarios de la instancia extraordinaria en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; imponer costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, se advierte que el recurso de casación ha sido interpuesto y fundado en término (art. 289 del Código Procesal Civil y Comercial), se dirige contra una sentencia definitiva (art. 286 del mismo cuerpo normativo) y se encuentra acompañada la boleta de depósito exigida por el art. 290 del código de rito... En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto por el inc. a) del art. 301 del Código Procesal Civil y Comercial, el recurso articulado deviene formalmente admisible."

"En efecto, más allá de la invocación de una supuesta errónea aplicación e interpretación de normas laborales, de la lectura de escrito recursivo se advierte que los agravios de la demandada no plantean una cuestión estrictamente casatoria... los agravios articulados evidencian una mera discrepancia con las conclusiones alcanzadas por el tribunal de mérito, sin que demuestren un error jurídico que habilite su revisión por esta vía extraordinaria."

"Finalmente, el agravio referido a la tasa de interés fijada por la Cámara – tasa activa del BNA incrementada en un cincuenta por ciento (50%) – ya ha sido tratado y resuelto por el Superior Tribunal... En consecuencia, toda vez que los agravios expuestos no logran demostrar la configuración de ninguna de las causales de casación invocada, sino que revelan un desacuerdo con la valoración de los hechos, de la prueba y con las conclusiones a las que arribó el Tribunal de mérito, corresponde el rechazo del recurso."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue unánime; todos los Sres. Ministros (Levingston, L’Huillier, Endeiza, Allende y Monte Riso) compartieron las consideraciones y votaron en igual sentido. (El dispositivo final del tribunal: rechazo del recurso, regular honorarios al 40% y costas a la recurrente).

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