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Tribunal Superior

ORTIZ GUZMAN ALFREDO JAVIER C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACION.-

El actor promovió demanda por accidente o enfermedad laboral contra EXPERTA ART S.A. y la demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Cámara. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por no advertir error de derecho, remitiéndose a precedentes y confirmando la solución adoptada en la instancia anterior; impone pérdida del depósito y regula honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 389147/22
Casacion Accidente laboral Art Intereses Tasa 8% anual Precedentes Rechazo de casacion Perdida del deposito Honorarios (40%) Costas a la vencida.

¿Quién es el actor?

ORTIZ GUZMAN ALFREDO JAVIER (actor/empleado).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (empresa aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente o enfermedad laboral (reparación dineraria y actualización de montos).

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de casación interpuesto por la demandada con pérdida del depósito; regulación de honorarios en un 40% sobre monto de honorarios de primera instancia; costas a la vencida. Votación unánime (Ministros Endeiza, Allende, Monte Riso, Levingston y L’Huillier).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la admisibilidad formal: el recurso fue interpuesto y fundado en término, atacó sentencia definitiva y se acompañó constancia del depósito casatorio, por lo que resultó formalmente admisible.

Sobre el fondo del recurso: la recurrente cuestionó la aplicación por la Cámara de una tasa pura del 8% anual para la actualización desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación, alegando violación del régimen legal (art. 12 Ley 24.557, mod. por Ley 27.348 y DNU 669/19), falta de sustento en fuentes del art. 768 CCyC y ausencia de fundamentación suficiente. El Procurador General propuso el rechazo por no advertirse error de derecho.

Precedentes: el Tribunal se remitió al precedente “MAGNAGO MARÍA CELESTE c/ ASOCIART S.A.” (S.D. Nº 182/24) y a otro fallo análogo (“GORISEK MATÍAS SEBASTIAN” S.D. Nº 139/24), considerándolos aplicables y suficientes para desestimar la casación.

¿Qué se resolvió?

“Rechazar el recurso de casación interpuesto por la demandada, con pérdida del depósito. Regular los honorarios... en un 40%... Costas a la vencida.”

Textos transcritos (párrafos relevantes, lenguaje original):

1) “En consecuencia, en mérito a lo dispuesto por el artículo 301 inciso a) del código de rito, considero que el recurso articulado es formalmente admisible. Por ello, VOTO a esta CUESTIÓN por la AFIRMATIVA.” (voto Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA, sobre admisibilidad).

2) “En líneas generales, sostuvo que la argumentación subjetiva realizada por EXPERTA A.R.T., con la sola finalidad de invalidar el decisorio recurrido, no logra rebatir concreta y suficientemente los fundamentos expuestos por el Tribunal ad-quem, ni logra demostrar que la sentencia carezca de fundamentos jurídicos sólidos; por lo que -a su entender- es formalmente improcedente.” (sobre contestación de la actora).

3) “Por ello, en base a los fundamentos expuestos precedentemente, corresponde el rechazo del recurso. En consecuencia, VOTO a esta SEGUNDA y TERCERA CUESTIÓN, por la NEGATIVA.” (voto Dr. Endeiza, sobre inexistencia de causal del art. 287 CPCC).

4) Bloque dispositivo final (texto íntegro): “SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la demandada, con pérdida del depósito. II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas a la vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.” (resolución del STJ).

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la decisión fue acordada y firmada por los cinco Ministros.

Leyes que cita

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