IRUSTA LUIS PEDRO C/ COMBUSTIBLES Y SERVICIOS EL CRUCE S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor reclamó cobro de pesos contra Combustibles y Servicios El Cruce S.A. en causa laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por inadmisibilidad al concluir que la resolución impugnada no es definitiva ni equiparable y, por tanto, no reúne los requisitos del art. 286 CPCC.
¿Quién es el actor?
IRUSTA Luis Pedro.
¿A quién se demanda?
Combustibles y Servicios El Cruce S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos — reclamo de naturaleza laboral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada con pérdida de depósito; se regularon honorarios en un 40% sobre el monto de primera instancia; costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
"Que, si bien el recurso ha sido interpuesto y fundado temporáneamente, conforme los términos del art. 289 del CPCC, y se ha acompañado el comprobante de depósito exigido por el art. 290 CPCC, en actuación de fecha 04/10/2024, no puede tener acogida, en la medida que no se dirige en contra de una sentencia definitiva o que le sea equiparable, tal como lo exige el art. 286 CPCC.
En efecto, el rechazo de la perención de instancia tiene como consecuencia la continuación del proceso en el que se la desestimó, lo que no pone fin al pleito ni produce algún agravio de imposible, tardía o muy dificultosa reparación ulterior.
En esa línea, la CSJN ha dicho que una sentencia reviste el carácter de definitiva cuando pone fin al pleito o hace imposible su continuación y cuando causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, si la resolución apelada clausura toda posibilidad de acceso a la justicia. (Cfr. Fallos: 345:1325; 335:1885; 335:258; 327:4629; 325:2623; 242:460; 234:52, entre otros).
Además, la CSJN también precisa que el requisito bajo análisis no debe obviarse, aunque se invoque arbitrariedad o violación de garantías constitucionales. (Cfr. Fallos: 330:2140; 329:984; 328:4589; 308:62; 307:630; 306:861, entre otros)."
Bloque dispositivo final (transcripción):
"SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Casación planteado, con pérdida de depósito. II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas a la recurrente vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(Votos: unanimidad de los cinco Ministros; los Dres. L’Huillier, Endeiza, Allende, Monte Riso y Levingston comparten lo expresado por el voto inicial y acuerdan el rechazo por las razones citadas.)
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