HELACOR S.A. C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-
Se plantearon excusaciones contra los ministros Allende y Endeiza por haber intervenido previamente como Fiscales de Estado en el mismo expediente. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a ambas excusaciones para preservar la garantía de imparcialidad y del debido proceso.
¿Quién es el actor?
HELACOR S.A.
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de San Luis (expediente tramitado como RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, IURIX EXP Nº 293922/16).
Qué se reclama (objeto del incidente): Excusaciones planteadas por los Dres. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE y VÍCTOR MANUEL ENDEIZA para apartarse de intervenir en la causa por hallarse incursos en la causal prevista en el art. 17 inc. 7° (por haber intervenido en el expediente como Fiscal de Estado).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a las excusaciones formuladas por ambos ministros (Dr. Eduardo Segundo Allende y Dr. Víctor Manuel Endeiza) y se ordenó registrar y notificar la resolución. Resolución firmada digitalmente por los Ministros Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Andrea Carolina Monte Riso (fecha de firma 21/07/2026).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 23/06/26, mediante actuación Nº 30689772/26, el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, manifiesta que se encuentra incurso en la causal del inc. 7° del art. 17°, de la Ley N° VI-0150-2013, de aplicación por remisión expresa del art. 30 de la citada norma, por haber intervenido durante su desempeño como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis y por ello se excusa de intervenir en la presente causa."
"Que en fecha 30/06/26, mediante actuación N° 30758332/26, el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA, manifiesta que se encuentra incurso en la causal del inc. 7° del art. 17°, de la Ley N° VI-0150-2013, de aplicación por remisión expresa del art. 30 de la citada norma, por haber intervenido en el presente expediente durante su desempeño como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis y por ello se excusa de intervenir en la presente causa."
"Que analizado el expediente traído a estudio, de las constancias de actuación N° 16652012/21 de fecha 04/06/21, surge que el Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE ha tenido intervención en el mismo como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis, encontrándose comprendido en la causal del art. 17 inc. 7 del CPCC."
"Que analizado el expediente traído a estudio, de las constancias de actuación N° 26404795/24 de fecha 27/11/24, surge que el Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA ha tenido intervención en el mismo como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis, encontrándose comprendido en la causal del art. 17 inc. 7 del CPCC."
"Por lo expuesto, y en razón de que la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del juez, se impone la aceptación de las excusaciones planteadas para preservar la imparcialidad judicial, y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está firmada por los Ministros Levingston, L’Huillier y Monte Riso; el bloque dispositivo final adopta la decisión mayoritaria de hacer lugar a las excusaciones. No se consignan votos en disidencia.
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