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Tribunal Superior

OFR ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO - BRIZUELA OLGUIN MAURO (DDO) ROJAS CONTRERAS GERMAN GENARO, (DTE) AV. ROBO -COMPETENCIA-

Se suscitó un conflicto de competencia sobre quién debe conocer el acuerdo de juicio abreviado en la causa por robo. El Superior Tribunal declaró competente al Juzgado de Garantía N°4 mientras la causa permanezca bajo su jurisdicción y determinó que, una vez constituido el Tribunal y fijada fecha de juicio, corresponderá al Colegio de Jueces conocer de los acuerdos abreviados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
OFR 468402/3
Conflicto de competencia Juicio abreviado Juzgado de garantia Colegio de jueces Etapa preparatoria Etapa de juicio Art. 234 cpp Competencia Procedimiento especial Robo

¿Quién es el actor?

La Dra. Luciana Paola Banó, Juez del Juzgado de Garantía N°4, que rechazó la declaración de incompetencia y remitió las actuaciones al STJ para resolver el conflicto negativo de competencia.

¿A quién se demanda?

La Dra. María Eugenia Zabala Chacur, juez unipersonal del Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción, quien mediante auto se había declarado incompetente y remitió la causa al Juzgado de Garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución del conflicto de competencia respecto de quién debe tramitar y homologar el acuerdo de juicio abreviado en la causa OFR 468402/3 (carátula: OFR ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO - BRIZUELA OLGUIN MAURO y ROJAS CONTRERAS GERMAN GENARO; hecho: robo).

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente para entender en la presente al Juzgado de Garantía N°4 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis; se ordenó hacer saber la resolución al Colegio de Jueces y oficiar. (Resolución firmada el 03/07/2026 por cuatro ministros del STJ).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante auto interlocutorio de fecha 05/05/2026 la Dra. María Eugenia Zabala Chacur, juez unipersonal del Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial, se declara incompetente disponiendo la remisión de los presentes al Juzgado de Garantía para que entienda en el tratamiento y resolución del acuerdo de juicio abreviado."

"Sostiene que conforme el sistema acusatorio adversarial vigente, existe una división de funciones: el Juez de Garantías tiene por misión controlar la legalidad de la investigación y resguardar los derechos fundamentales durante la etapa de la investigación penal preparatoria, mientras que la facultad de juzgar y dictar sentencia es competencia exclusiva del Colegio de Jueces."

"Consideramos que mientras la causa permanezca bajo la jurisdicción del Juzgado de Garantía, dicho organismo resulta competente para su tramitación. No obstante, una vez que se constituya el Tribunal y se fije el día y la hora para la realización del juicio oral de acuerdo con lo previsto por el art. 176 del CPP, la competencia para el tratamiento y homologación de eventuales acuerdos abreviados corresponderá al Colegio de Jueces, por tratarse ya de incidencias propias de la etapa de juicio."

"Por ello y en conformidad con el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Declarar competente para entender en la presente al Juzgado de Garantía N° 4 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis. II) Hacer saber lo aquí resuelto al Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis. III) Ofíciese. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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