PASCUAL CELDRAN SOLICITA AVOCAMIENTO: PEX 393496/24 AV. ASOCIACION ILICITA - S/ RECURSO DE QUEJA.-
Pascual Celdrán solicitó avocamiento en expediente por asociación ilícita y se tramita un incidente de excusación del Ministro Víctor Manuel Endeiza. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación de ese Ministro por hallarse incurso en la causal del artículo 33 inciso a) del Código Procesal Penal, por haber intervenido como Fiscal de Estado y representante del Estado Provincial.
¿Quién es el actor?
PASCUAL CELDRAN (solicita avocamiento y promovió recurso de queja).
¿A quién se demanda?
Actuación vinculada a PEX 393496/24 - Av. Asociación Ilícita (causa penal); en este incidente el recusado es el Sr. Ministro Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Excusación/recusación de intervención judicial del Ministro V. M. Endeiza por su actuación previa como Fiscal de Estado (denunciante y representante del Estado Provincial) en la causa principal.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la excusación formulada por el Ministro Víctor Manuel Endeiza y se dispone su apartamiento del conocimiento del expediente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 25/06/26 (actuación N° 30713300/26), el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA, manifiesta que se encuentra incurso en la causal dispuesta por el artículo 33 inciso a) del Código Procesal Penal de la Provincia de San Luis (Ley N° VI-0152-2021), por lo que se excusa de intervenir en presente causa por haber actuado en la causa principal como Fiscal de Estado, actuando como denunciante y representante del Estado Provincial en su calidad de damnificado."
"Se ha sostenido que: 'Para la existencia del debido proceso, es necesario que el juzgador sea un real tercero en la relación litigiosa, de modo que, cuando no está en esa condición, tiene el deber legal de hacerlo saber a las partes mediante su excusación, instrumento que la ley proporciona para hacer conocer la falta de competencia subjetiva. Por consiguiente, el magistrado tiene que apartarse del conocimiento de todo pleito respecto de cuyo objeto o de sus partes no puede actuar con la plena garantía de imparcialidad e independencia que requiere su actividad jurisdiccional…' (Corte de Justicia de Salta, Tapia Gómez Blanca s/ Incidente de revisión de crédito verificado al BEAL en: SASDA s/ Quiebra, 20/09/2006...)."
"Por lo expuesto, y en razón de que la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del juez, se impone la aceptación de la excusación planteada para preservar la imparcialidad judicial, y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está firmada por los Ministros Jorge A. Levingston, José G. L’Huillier y Eduardo S. Allende; la Dra. Andrea C. Monte Riso no firmó por hallarse en uso de licencia.
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