CRUCE?O SONIA BEATRIZ Y VEGA GUILLERMO CESAR C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
Los actores promovieron demanda contencioso administrativa contra el Gobierno de la Provincia de San Luis reclamando la tramitación de su pretensión administrativa-judicial. El Superior Tribunal de Justicia declaró la caducidad de la instancia por inactividad del actor, aplicando el art. 310 inc. 1º del CPCC y condenó en costas.
¿Quién es el actor?
Cruceño Sonia Beatriz y Vega Guillermo César (actora).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda contencioso administrativa (trámite del expediente IURIX N° 403824/23).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de la instancia por inactividad del actor y se impuso costas a la parte actora. Firmaron los Dres. Levingston, L’Huillier y Monte Riso; los Dres. Allende y Endeiza se hallan excusados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, corrido el traslado de ley, la contraria no lo contestó, y se dio por decaído su derecho conforme providencia de fecha 26/03/2026."
"Que en consecuencia, desde la fecha del último acto impulsorio referido por la incidentista (decreto de fecha 26/06/2025) hasta la fecha del acuse de caducidad de la demandada, ha transcurrido el término de seis meses, establecido por el art. 310 inc. 1º del CPCC, sin que quedara acto pendiente del Tribunal."
"Que la caducidad supone un abandono voluntario del proceso, esto es, que los interesados no se encuentren en una imposibilidad absoluta de formular peticiones tendientes a activar la marcha del procedimiento por motivos ajenos a ellos, pues no ha de olvidarse que es directiva rectora en la cuestión que el impulso procesal compete, fundamentalmente, al litigante, en acatamiento al principio dispositivo (Rep.ED, 16-116, Nº 2)."
"Por ello y conforme lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Declarar la caducidad de la instancia. II) Con costas."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está firmada por tres ministros (Levingston, L’Huillier y Monte Riso) sin constar disidencias; dos ministros se hallaban excusados.
Fechas relevantes: Presentación del planteo de caducidad por la demandada 05/03/2026; la actora decaída conforme providencia de fecha 26/03/2026; último acto impulsorio del actor: 26/06/2025; dictamen del Procurador General: 10/04/2026; firma de la resolución: 01/07/2026.
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