SOSA SILVINA SOLEDAD Y OTROS C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS -DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-
Los actores promovieron demanda de inconstitucionalidad impugnando el pase a retiro obligatorio de personal policial y ofrecieron pruebas documentales e informativas vinculadas a una conferencia de prensa de la Ministra de Seguridad. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la oposición a la producción de esas pruebas por falta de debida fundamentación de la parte demandada, privilegiando el principio de amplitud probatoria y ordenando seguir la causa.
¿Quién es el actor?
SOSA SILVINA SOLEDAD y otros (actores que fueron sujetos al pase a retiro obligatorio).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda de inconstitucionalidad relativa al pase a retiro obligatorio del personal demandante (se discute la justificación y legalidad de la medida, vinculada a declaración de emergencia en materia de seguridad).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la oposición planteada por la demandada contra la producción de las pruebas ofrecidas por los actores (documentales e informativas relacionadas con una conferencia de prensa de la Ministra de Seguridad), con costas. Se ordenó continuar la causa según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4) Que en la resolución de la cuestión traída a estudio, debe primar el principio de amplitud probatoria que rige en el proceso y conforme al cual, en tanto y en cuanto, no se verifique de modo manifiesto y ostensible la impertinencia o falta de conducencia de los medios de prueba ofrecidos, su producción debe admitirse.
En este sentido, la doctrina ha sostenido que mientras la prueba no resulte manifiestamente impertinente o inconducente, puede autorizarse su recepción y diferir la correspondiente calificación para la oportunidad de la sentencia definitiva (cfr. Palacio Lino E. Derecho Procesal Civil, Ed. Abeledo Perrot, T IV, p. 286).
Por consiguiente, ante la eventualidad de que las pruebas ofrecidas guarden alguna relación y resulte de algún interés para la decisión del litigio, es mejor decretar y practicar la prueba (cfr. Devis Echandía, Hernando “Teoría General de la Prueba Judicial”, Bs. As., 1970, Tomo I, pág. 346), garantizando así el derecho de defensa en juicio.
Que en el caso, se advierte que la oposición articulada por la parte demandada carece de una debida fundamentación, por cuanto la impugnante se limitó a cuestionar la procedencia de las pruebas documental e informativa, sin desarrollar una argumentación concreta y circunstanciada que permita colegir la manifiesta impertinencia o inconducencia de los medios probatorios ofrecidos para el esclarecimiento de los hechos controvertidos en la litis.
En tales condiciones, corresponde desestimar la oposición articulada, sin perjuicio de la valoración que oportunamente se efectúe al momento de dictar sentencia."
Parte resolutiva final (transcripción):
"SE RESUELVE: I) Rechazar la oposición a la prueba formulada por la demandada, con costas.
II) Siga la causa según su estado.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por los Ministros Levingston, L’Huillier, Allende y Monte Riso; el Dr. Endeiza se encuentra excusado. El dispositivo expresa la decisión del Tribunal.
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