CODAPRI S.A C/ BANCO MACRO S.A. S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-
Se planteó una excusación del Ministro Dr. Eduardo Segundo Allende en autos por daños y perjuicios entre CODAPRI S.A. y BANCO MACRO S.A. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación por motivos de decoro y delicadeza, disponiendo el apartamiento del magistrado.
¿Quién es el actor?
CODAPRI S.A.
¿A quién se demanda?
BANCO MACRO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por daños y perjuicios (causa principal: CIVIL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD, IURIX EXP 203506/10).
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Ministro Dr. Eduardo Segundo Allende y disponer su apartamiento en los presentes autos. La resolución fue firmada digitalmente por los ministros J. A. Levingston, J. G. L’Huillier y V. M. Endeiza; no firma la Dra. A. C. Monte Riso por encontrarse excusada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que mediante actuación de fecha 26/05/2026, el Sr. Ministro Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE se excusa de entender en estos autos, fundando el apartamiento solicitado en motivos de decoro y delicadeza (art. 30 del CPCC), advirtiendo análogas causales a aquellas que dieran lugar a su excusación en Expte. DM 12629/22 (A.I. N° 41 STJSL-DSA-2023 de fecha 24/07/23), ADM 12328/22 (A.I. N° 52 -STJSL-DSA-2023, de fecha 09/08/23), JUR 51/22 (STJSL-S.J.-S.I. N° 086/25 de fecha 16/04/25 y EXP N° 427285/25 (STJSL-S.J.-S.I. N° 321/25 de fecha 17/11/25)."
"Que atento a lo manifestado, y teniendo en cuenta que en las resoluciones citadas se atendió a la causal de amistad íntima con el letrado de la parte actora el Dr. Juan Cruz Domínguez, invocada por el Dr. Eduardo Segundo Allende, corresponde hacer lugar a lo solicitado y disponer su apartamiento en los presentes autos."
"Se ha sostenido que: '…Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial' (Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación ... 29/08/2006)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final dispone el apartamiento y está firmada digitalmente por los ministros J. A. Levingston, J. G. L’Huillier y V. M. Endeiza. La Dra. A. C. Monte Riso no firma por hallarse excusada; por tanto, el acuerdo se documenta con las firmas de tres ministros.
Datos procesales y fecha: EXP 203506/10 (IURIX), auto interlocutorio SI Nº 175/26; firma digital fecha 01/07/2026.
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