JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

VALDEZ ISMAEL ALBERTO C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD - LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor inició reclamo por indemnización derivada de un accidente laboral. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario federal por ausencia de cuestión federal suficiente y falta de fundamentación autónoma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 328850/18
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Fundamentacion autonoma Indice ripte Indemnizacion por accidente laboral Ley 24.557 Dnu 669/19 Costas Procurador general Incapacidad permanente.

¿Quién es el actor?

VALDEZ ISMAEL ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ASOCIART A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente o enfermedad laboral (liquidación por incapacidad permanente).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en fecha 01/12/2025, la parte actora interpuso recurso extraordinario federal por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación invocando la causal reglada y la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia, contra la Sentencia Definitiva Nº 189/25 emanada de este Superior Tribunal de Justicia, en fecha 11/11/2025, mediante la cual se rechazó el recurso de casación oportunamente deducido por su parte.

...

Que, corrido el traslado de ley, la contraria no lo contestó, dándose por decaído su derecho conforme providencia de fecha 30/12/2025.

...

Que, en fecha 07/04/2026, emitió dictamen el Sr. Procurador General, quien sostuvo que: '… no se aprecia la existencia de cuestión federal suficiente que habilite la instancia ante la Corte Suprema, dado que los agravios del recurrente, solo exponen su disconformidad con lo resuelto, no siendo ello materia susceptible de ser revisada por la vía del remedio federal intentado, el cual no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa, en la decisión de las cuestiones que le son privativas, ni abrir una nueva instancia ordinaria para debatir cuestiones ajenas a la competencia atribuida al recurso. La ausencia de cuestión federal constituye un óbice insalvable para la apertura del recurso extraordinario. …', y propició su rechazo.

...

Que, analizados los fundamentos expuestos por la recurrente, se advierte que no se configura un agravio federal suficiente que habilite la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En efecto, el recurso no satisface el requisito de fundamentación autónoma, en tanto no rebate de manera concreta y razonada todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia impugnada, conforme lo exige la jurisprudencia del Alto Tribunal, que impone al recurrente la carga de efectuar una crítica prolija de los argumentos en que se sustenta la decisión cuestionada (cfr. Fallos: 323:1261).

La parte se limita a manifestar su discrepancia con lo resuelto en las instancias anteriores, sin hacerse cargo de los fundamentos centrales del fallo recurrido, en particular aquellos vinculados con la deficiencia técnica del recurso de casación oportunamente deducido.

En tales condiciones, el remedio intentado carece de una crítica concreta y razonada, al omitir toda consideración sobre los argumentos expuestos por el máximo tribunal local para rechazar el recurso local deducido y, en consecuencia, no satisface el requisito de fundamentación autónoma al que se refiere el art. 15 de la Ley 48 (cfr. Fallos: 331:563; conf. CSJN, “Usuarios y Consumidores Unidos c/ Telefónica Móviles Argentina s/ nulidad de acto jurídico”, 04/11/2025).

En consecuencia, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto, con costas."

(Bloque dispositivo final del fallo reproducido textualmente)

"SE RESUELVE: Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto, con costas.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.