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Tribunal Superior

CATALDI MELODY DESIREE EN REPRESENTACION DE CORULO MAIA JAZMIN C/ FUNDACION CHE ARAIPI CUNUMI Y PROVIDENCIA COMPA?IA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD.

Los progenitores promovieron recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la confirmación de una resolución que declaró la caducidad de la instancia en un expediente de daños y perjuicios donde estaba comprometido el interés de una menor. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso por arbitrariedad de sentencia, declaró la nulidad de las actuaciones cumplidas sin intervención de la Defensoría de Niñez, Adolescencia e Incapaces y ordenó remitirse las actuaciones al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 360585/20
Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Nulidad Defensoria de ninez Adolescencia e incapaces Interes superior del nino Art. 103 cccn Arbitrariedad de sentencia Caducidad de instancia Danos y perjuicios Costa Honorarios (40%).

¿Quién es el actor?

MELODY DESIRÉE CATALDI y LEANDRO EZEQUIEL CORULO, ambos por derecho propio y en representación de su hija menor MAIA JAZMIN CORULO.

¿A quién se demanda?

FUNDACIÓN CHE ARAIPI CUNUMI y PROVIDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (autos por Daños y Perjuicios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad contra la sentencia que rechazó la nulidad de actuaciones y confirmó la declaración de caducidad de la instancia en el proceso de Daños y Perjuicios; se discutía la omisión de intervención del Ministerio Público/Defensoría de Niñez, Adolescencia e Incapaces.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia; se declaró la nulidad de todas las actuaciones cumplidas sin intervención de la Defensoría de Niñez, Adolescencia e Incapaces; se ordenó la remisión de las actuaciones al tribunal de origen para que continúen según su estado; se regularon honorarios de esta instancia en el 40% sobre los de primera instancia; costas al recurrente vencido. Votación unánime (5/5).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del Tribunal):

"En efecto, vale recordar que el art. 103 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone expresamente: “(...) La actuación del Ministerio Público respecto de personas menores de edad ... puede ser, en el ámbito judicial, complementaria o principal. a) Es complementaria en todos los procesos en los que se encuentran involucrados intereses de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida; la falta de intervención causa la nulidad relativa del acto”.

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en forma conteste ha descalificado sentencias y declarado la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo sin la debida y oportuna intervención del Ministerio Público.

Al respecto, ha expresado que: “La omisión de dar intervención al Ministerio Pupilar para que ejerza la representación promiscua, respecto de resoluciones que comprometen en forma directa los intereses de un menor, importa desconocer el alto cometido que la ley ha asignado a dicho Ministerio, y no sólo menoscaba su función institucional sino que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones.” (Del dictamen de la Procuradora Fiscal Subrogante que la Corte hace suyo en CSJN, “P., M. C. y otros c. Municipalidad de Coronel Pringles”. 17/10/2007, Fallos: 330:4498)."

Adicionalmente, el Tribunal consigna hechos procesales esenciales: la Defensora de Niñez y Adolescencia e Incapaces advirtió la necesidad de intervención y remisión al Juzgado Civil Nº 3 (actuación N° 14699340 de fecha 10/09/2020), la Defensoría no tomó efectiva intervención hasta el 04/06/2024 y entre tanto se produjeron actos que concluyeron con la declaración de caducidad de instancia. Sobre esa base y en consonancia con el dictamen del Procurador General y la Defensora General Subrogante, la Corte provincial consideró configurada la causal de arbitrariedad invocada y declaró la nulidad de lo actuado sin intervención del Ministerio Público.

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Eduardo Segundo Allende expuso y votó por la afirmativa en las tres cuestiones; los Dres. Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Víctor Manuel Endeiza compartieron y votaron en igual sentido (acuerdo unánime).

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