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Tribunal Superior

GATTO MORENO MAURICIO DANIEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-

El actor reclamó diferencias indemnizatorias por incapacidad derivada de un accidente laboral y la condena al pago de la compensación adicional de pago único. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por Provincia ART S.A. y revocó la condena al pago de la compensación adicional de pago único por haberse omitido ponderar pruebas documentales que acreditaban su previo pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 364457/20
Accidente laboral Indemnizacion Compensacion adicional de pago unico Ley 24.557 Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Arbitrariedad de la sentencia Valoracion de pruebas Pago previo $697.718 Costas Honorarios 40%.

¿Quién es el actor?

Gatto Moreno Mauricio Daniel (actor/trabajador).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del dictamen de la Comisión Médica y pago de la diferencia indemnizatoria por incapacidad permanente parcial definitiva; en sede de aclaratoria se reclamó la compensación adicional de pago único prevista en el art. 11 inc. 4 de la Ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por Provincia ART S.A. y se revocó la resolución recurrida en cuanto condenó al pago de la compensación adicional de pago único (art. 11 inc. 4 apartado a de la Ley 24.557). Se regularon honorarios en 40% sobre los de primera instancia. Costas al vencido. Sentencia firmada el 24/06/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, de la compulsa de las actuaciones surge que el actor promovió demanda persiguiendo la revisión del dictamen emitido por la Comisión Médica y el consecuente pago de la diferencia indemnizatoria existente entre la suma percibida en sede administrativa y aquella que pudiera corresponder en función de una incapacidad superior a la allí determinada."

"Pero además, aun cuando pudiera admitirse algún margen de duda respecto al alcance de la pretensión deducida, lo cierto es que la sentencia impugnada también prescindió de valorar la documentación incorporada al expediente -concretamente, la liquidación de prestaciones, el comprobante de transferencia y la carta documento de fecha 16/03/2020-, de la que surgía acreditado de manera fehaciente el pago de la suma de pesos seiscientos noventa y siete mil setecientos dieciocho ($ 697.718) en concepto de compensación adicional de pago único, en razón de una incapacidad preexistente del 9% consignada en el dictamen de la Comisión Médica."

"Tal omisión adquiere decisiva relevancia si se advierte que la acreditación del previo pago del rubro tornaba improcedente una nueva condena por idéntico concepto."

"En consecuencia, por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto y revocar la resolución recurrida en lo que fue materia de agravio, dejando sin efecto la condena al pago de la compensación adicional de pago único. ASÍ LO VOTO."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad del Tribunal (Dr. J. G. L’Huilier votó y los Dres. Endeiza, E. Allende, A. Monte Riso y J. Levingston compartieron y votaron en igual sentido). Bloque dispositivo final coincide con la mayoría.

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