JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

MU?OZ ZULMA SONIA Y OTROS C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Los actores promovieron demanda contencioso administrativa para que se revoquen decretos que los pusieron en retiro obligatorio y se ordene su reintegro con reconocimiento de grado, cargo y salarios caídos. El Superior Tribunal declaró su competencia y admitió la procedencia formal de la demanda, ordenando correr traslado por 30 días al Gobierno provincial y al Ministerio de Seguridad, con notificación al Gobernador y al Fiscal de Estado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 434361/25
Demanda contencioso administrativa Competencia Procedencia formal Traslado Retiro obligatorio Reintegro laboral Agotamiento de la via administrativa Art. 213 const. prov. Art. 825 cpcc Decretos nros. 7316/7317/7318/7319/7320/9050/9876-ms-2025

¿Quién es el actor?

Muñoz Zulma Sonia y otros, representados por el Dr. Enrique Alejandro Miranda (demanda presentada el 03/07/2025).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis; Ministerio de Seguridad (se libró traslado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de los decretos que dispusieron el pase a retiro obligatorio de los actores; reintegro como empleados de la planta permanente de la Policía de la Provincia, con reconocimiento de grado y cargo y pago de salarios caídos desde la dictadura de la medida.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Superior Tribunal de Justicia y la procedencia formal (por formas extrínsecas) de la demanda contencioso administrativa; se corrió traslado por treinta días al Gobierno de la Provincia de San Luis y al Ministerio de Seguridad, con notificación al Gobernador y al Fiscal de Estado; se ofició, registró y notificó la resolución. La resolución está firmada por cuatro ministros; el Dr. Víctor Manuel Endeiza se encontró excusado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(se transcriben los párrafos más relevantes del fallo, en el texto original del tribunal)

"Que, de manera previa, y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva, el Tribunal debe pronunciarse sobre su competencia y sobre la procedencia extrínseca de la acción.

Consideramos que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 213 inc. 3 de la Constitución Provincial y arts. 816 y cc. del CPCC el Superior Tribunal es competente para el conocimiento y resolución de la presente causa.

Asimismo, de manera previa y sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva, el Superior Tribunal en esta instancia procesal debe pronunciarse sobre la procedencia extrínseca de la acción, es decir, sobre la concurrencia de los elementos o requisitos formales de la interposición de la demanda y sobre la competencia del Tribunal.

En este examen previo el Superior Tribunal debe evaluar la tempestividad de la interposición de la acción, con arreglo a los términos del art. 825 del CPCC. Tal recaudo ha sido satisfecho según surge del cotejo de la fecha de notificación de los decretos mediante los cuales se rechazaron los recursos de reconsideración y de la fecha de interposición de la demanda que data de fecha 03/07/2025.

Además, con el dictado de los Decretos Nro. 7316-MS-2025, 7317-MS-2025, 7318-MS-2025, 7319-MS-2025, 7320-MS-2025, 9050-MS-2025 y 9876-MS-2025, luce agotada la instancia administrativa, pues son actos administrativos definitivos que causan estado (art. 838 inc. 1° CPCC), por lo que se impone declarar la procedencia formal de la presente acción, y la competencia del Superior Tribunal de Justicia para entender sobre el fondo de la cuestión planteada."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución consta como acordada y firmada por los Dres. Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier, Eduardo Segundo Allende y Andrea Carolina Monte Riso. El Dr. Víctor Manuel Endeiza se encontró excusado. No hay disidencia consignada en el dispositivo final.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.