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Tribunal Superior

BUSTOS TRANSITO EUSEBIO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

La recurrente interpuso recurso de casación contra resolución que rechazó la impugnación de una liquidación en juicio laboral por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la casación por improcedente, entendiendo que la resolución atacada no reviste carácter de sentencia definitiva o equiparable y confirmó la pérdida del depósito y la imposición de costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 383990/22
Casacion Inadmisibilidad Liquidacion judicial Cosa juzgada Preclusion procesal Perdida de deposito Honorarios (40%) Costas Accidente de trabajo Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

BUSTOS, EUSEBIO (actor/actora que promovió la liquidación aceptada).

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO (LA SEGUNDA ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Controversia laboral por accidente o enfermedad laboral y, en la etapa cuestionada, la impugnación de una liquidación judicial.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de casación interpuesto el 30/07/2025 y fundado el 07/08/2025, con pérdida del depósito; regulación de honorarios por un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; costas a la recurrente vencida. (Firma de la sentencia: 17/06/2026).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la resolución impugnada no reviste el carácter de sentencia definitiva, es decir, no resuelve sobre el fondo del pleito, ni hace imposible su continuación, terminando la controversia sin que sea posible renovarla". (STJSL-S.J.-S.D. N° 24/13, “BARONE…”, citado en el fallo).

"El recurso de casación 'Procederá contra sentencias definitivas o equiparables (de) las Cámaras de Apelaciones'." (art. 286 CPCC, citado en el fallo).

"Las resoluciones dictadas en el procedimiento de ejecución de sentencia y tendientes a hacerla efectiva son, como principio, ajenas a la apelación extraordinaria, salvo el supuesto de que lo decidido sea ajeno a la sentencia que se ejecuta o signifique apartamiento palmario de lo resuelto por aquélla…". (Cita a la jurisprudencia de la CSJN, Fallo: 257:226, reproducida en la sentencia).

Fragmentos textuales completos y relevantes extraídos del considerando:

"Que la resolución impugnada no reviste el carácter de sentencia definitiva, es decir, no resuelve sobre el fondo del pleito, ni hace imposible su continuación, terminando la controversia sin que sea posible renovarla". (citado en el considerando IV del precedente "BARONE…").

"Que en el presente caso, se impugna una liquidación sin que se argumenten errores aritméticos o materiales, sino que el cuestionamiento avanza sobre la cuestión sustancial que ya ha sido objeto de pronunciamiento definitivo en las instancias ordinarias, que han ejercido su jurisdicción y se han expresado sobre la normativa aplicable, aspecto que ha arribado firme, por lo que no puede reeditarse sin menoscabo de la preclusión procesal y de la cosa juzgada."

"Las resoluciones dictadas en el procedimiento de ejecución de sentencia y tendientes a hacerla efectiva son, como principio, ajenas a la apelación extraordinaria, salvo el supuesto de que lo decidido sea ajeno a la sentencia que se ejecuta o signifique apartamiento palmario de lo resuelto por aquélla…". (Fallo: 257:226, citado).

¿Cómo votaron los jueces?

La solución adoptada surge del acuerdo mayoritario (votos de los Dres. V. M. Endeiza, E. S. Allende, A. C. Monte Riso y J. A. Levingston). No hubo disidencia expresada en el dispositivo.

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