INCIDENTE DE CASACION- AV. FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (IMP) TONELLI PAOLA VALERIA , JOSE AUGUSTO TOLEDO Y GRACIELA APAZA SE?ANI (DEN) VELAZQUEZ MARCELO
La defensa interpuso recurso de casación contra la sentencia de condena por falsificación de instrumento privado y defraudación a la administración pública. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por entender que los agravios se reducen a mera discrepancia sobre valoración probatoria y que la sentencia de primera instancia está debidamente fundada.
¿Quién es el actor?
Los recurrientes (defensa de Paola Valeria Tonelli y José Augusto Toledo) en incidente de casación.
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por el Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial (causa originaria; querella y Ministerio Público Fiscal según oportuno).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia definitiva de condena por los delitos de Falsificación de Instrumento Privado (art. 292 CP) y Defraudación a la Administración Pública (art. 174 inc. 5° CP), por falta de motivación, violación del debido proceso, valoración indebida de prueba (allanamientos, actas, órdenes, pericia, cadena de custodia) y solicitud de casación para nulidad o absolución.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto y se impusieron las costas al recurrente vencido. Votos de los Dres. Eduardo S. Allende, Andrea C. Monte Riso y Jorge A. Levingston (acuerdo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En razón de ello considera que se debe rechazar el recurso.”
“La defensa, en su expresión de agravios, esgrime su disconformidad con la sentencia recaída en autos, limitándose a reprochar el carácter probatorio de los elementos provenientes de los allanamientos en el domicilio de los imputados, señalando que no integran prueba de juicio, atento a que no han sido ofrecidas la orden y acta de allanamiento, por lo que considera que sus pupilos han sido condenados en base a pruebas ilegalmente ingresadas al debate oral.”
“Que, sobre los agravios, se observa que el recurrente reitera los planteos sin aportar nuevos elementos y/o argumentos que los expresados y tratados en el debate, por lo que los propios fundamentos de la sentencia, cuando son acertados y compartidos, bastan para repeler la casación, que nada aporta de nuevo a lo ya discutido en instancias pasadas.”
“Que de la misma forma se valoraron como relevantes, la declaración del denunciante Sr. Marcelo Velazquez, quien declaró que había advertido la presentación en diferentes reparticiones, certificados médicos, que él no había confeccionado, firmados con su nombre, profesión y sello con el fin de justificar inasistencias u obtener licencias por razones de salud y la declaración de la Lic. Carina Bernal, quien realizó la pericia caligráfica y análisis de los teléfonos celulares de Toledo y Tonelli, de las cuales se pudo demostrar que los imputados elaboraban y comercializaban certificados médicos falsos de manera habitual.”
“En consecuencia, debo destacar que en el texto del fallo no aparecen los vicios denunciados; por el contrario, se han consignado suficientes las razones que llevan a determinar las conclusiones expresadas, motivo por el cual el recurso articulado deviene improcedente, y debe ser rechazado.”
(Se consignan además las conclusiones dispositivas:) “SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto. II) Costas al recurrente vencido.”
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Allende (voto principal) Monte Riso y Levingston adhieren; no hubo disidencia registrada en el bloque dispositivo final.
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