JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

OFR ACUSACION- SOLICITA ELEVACION A JUICIO- PALUMBO ITALO JORGE Y OTROS (IMP) - FERIA SAN LUIS (DTE) - ESTAFA FERIA S.R.L. (DEN) - AV. ESTAFA - S/ RECURSO DE QUEJA.-

Se interpuso recurso de queja contra el auto del Tribunal de Impugnaciones que denegó recurso extraordinario de inconstitucionalidad relativo al rechazo de la suspensión de juicio a prueba en una causa por estafa. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por falta de fundamentación autónoma y por no acreditar arbitrariedad ni gravamen irreparable, adhiriendo al dictamen del Procurador General.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 483630/26
Queja Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Suspension de juicio a prueba Estafa Improcedencia Falta de fundamentacion autonoma Gravamen irreparable Tribunal de impugnaciones Procurador general Recurso de queja rechazado

¿Quién es el actor?

Dres. Farias Gustavo Federico y Cuello Carolina Florencia, en representación de los recurrentes que impugnan (presentan la queja).

¿A quién se demanda?

Tribunal de Impugnaciones de la Primera Circunscripción (por el auto interlocutorio que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad) y, de fondo, la resolución de la Cámara que hizo lugar a la apelación de San Luis Feria S.R.L. y Agropecuaria San José S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja contra el auto interlocutorio de fecha 02/03/2026 que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido contra el auto de 10/02/2026 que revocó la resolución de la Jueza de Garantías Nº 2 y rechazó la suspensión de juicio a prueba (Art. 76 bis CP) por considerarla reparatoria irrazonable y desproporcionada.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja interpuesto por improcedente en sus fundamentos; ordenar registro y notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En definitiva, el presente recurso de queja no logra demostrar que la resolución que denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad resulte arbitrario, ni acredite la existencia de un gravamen irreparable que habilite la intervención excepcional de este Superior Tribunal, por el contrario, los agravios expuestos evidencian una mera discrepancia con el criterio adoptado por el tribunal interviniente, lo cual resulta insuficiente para habilitar la vía intentada.”

“Se advierte que la queja fue deducida en término, de acuerdo con el art. 292 del C.P.P., no obstante conforme lo establece el art. 293, no se han expresado los motivos por los cuales se considera el recurso mal denegado. En efecto, en el escrito la parte recurrente se limita a efectuar un detalle de los antecedentes del caso, aseverando que el fallo denegatorio del recurso de inconstitucionalidad resulta improcedente porque no le permite recurrir un auto interlocutorio totalmente arbitrario e inconstitucional, vulnerándose el debido proceso, el legítimo derecho de defensa en juicio e igualdad ante la ley de sus defendidos.”

“En definitiva, es evidente que la presentación directa carece de una debida fundamentación y omite formular una crítica eficaz y concreta de la resolución denegatoria del recurso, por cuanto sólo se limita a referir los antecedentes del caso… La falta de fundamentación autónoma dificulta la comprensión del caso y coloca a este Tribunal en la necesidad de inferir el contenido de los agravios… lo que no es aceptable.”

Citas doctrinales incorporadas en el fallo: “... es necesario que la queja cuente con la debida fundamentación autónoma... no tenga el debido basamento la queja en la cual no se expresan ni controvierten los fundamentos del fallo apelado...” (Sagüés Néstor Pedro) y “la queja como todo recurso... debe autoabastecerse... mediante una demostración razonada y prolija...” (Morello Augusto M.).

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución firmada por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Eduardo Segundo Allende, Víctor Manuel Endeiza y Andrea Carolina Monte Riso. No firma el Dr. José Guillermo L’Huillier por licencia. No constan votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.