BERON ADOLFO OSCAR C/ TORRES PAOLA ALEJANDRA, AGROSALTA SEGUROS S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL - S/ RECURSO DE QUEJA.-
La recurrente promovió recurso de queja contra la denegación del recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial respecto de una causa por daños y perjuicios. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó la queja por inadmisibilidad, en atención a que la cuestión de inconstitucionalidad declarada en primera instancia no fue impugnada en la apelación y quedó firme en el proceso.
¿Quién es el actor?
BERON ADOLFO OSCAR (actor originario).
¿A quién se demanda?
TORRES PAOLA ALEJANDRA y AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivado de hecho que dio lugar a la demanda; cuestión principal vinculada a la actualización monetaria e intereses aplicados y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 según ley 25.561.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja interpuesto por AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. (presentado el 27/10/2025) contra la denegación del recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial respecto de la sentencia interlocutoria N° 724/2025 (13/10/2025) y la sentencia definitiva N° 155/2025 (23/04/2025).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tales términos, resulta relevante que el reproche sobre la inconstitucionalidad declarada en primera instancia, no fue objeto de apelación por la aseguradora, cuya consecuencia es el consentimiento del punto que aquí se intenta reeditar.
En tal sentido, se impone mencionar que el STJSL desestima los agravios presentados en instancia extraordinaria, cuando no han sido objeto del recurso de apelación ante las Cámaras, y ha existido la posibilidad de agraviarse.
Así en “AMAYA, ESTEBAN MARINO C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL ORALIDAD – INICIAL RECURSO DE CASACIÓN” - EXP 350192/19, en SD N° 104/22 de fecha 01/06/2022, se dijo: '…con consecuencias determinantes, puede verificarse que el cuestionamiento jurídico presentado en instancia extraordinaria no fue propuesto al tribunal inferior (…) con lo cual se habría dado posibilidad al tribunal de segunda instancia de abordar la correcta cuadratura de la situación jurídica, respetando con ello, ante un pronunciamiento adverso del tribunal de alzada, el temperamento contenido en el art. 277 CPCC…'; reiterado en GALLARDO, JUAN ANTONIO C/ BAGLEY ARGENTINA S.A. S/ COBRO DE PESOS – RECURSO DE QUEJA - EXP 372159/21, SI N° 364/22 de fecha 09/11/2022.
Que, la circunstancia apuntada es reconocida por la recurrente, en cuanto afirma '…esta parte no (ha) formulado en los agravios del recurso de apelación un cuestionamiento expreso a la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928…'
Si bien, la aseguradora pretende salvar el obstáculo aduciendo que dicha omisión no tiene relevancia, porque '…la sentencia de Cámara confirma la aplicación del criterio allí establecido -actualización por IPC más interés puro del 6% anual- con base en la inconstitucionalidad de dicha norma…', la argumentación no puede receptarse."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el dispositivo; la resolución está firmada por los Sres. Ministros Levingston, Allende, Endeiza y Monte Riso; no firma L’Huillier por licencia.
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Leyes que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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