AQUIN MARIA FABIANA, ARCE NICOTRA ADRIANA Y OTROS C/ PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Y/O GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
Los actores promovieron demanda contencioso administrativa impugnando el Auto Interlocutorio N° 04-STJSL-SA-2024 y solicitando incorporación de diversa prueba documental e informativa. El Superior Tribunal rechazó las excepciones de falta de legitimación activa e incompetencia y admitió parcialmente la oposición a la prueba respecto de las planillas de sueldos y recibos de secretarios de primera instancia y miembros del STJ.
¿Quién es el actor?
AQUIN María Fabiana, ARCE Nicotra Adriana y otros (prosecretarios).
¿A quién se demanda?
Poder Judicial de la Provincia de San Luis y/o Gobierno de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción contencioso administrativa contra el Auto Interlocutorio N° 04-STJSL-SA-2024; incorporación de pruebas documentales e informativas (recibos de haberes, planillas, expediente administrativo) para acreditar vigencia y aplicación del Acuerdo N° 42/2020 (período septiembre 2021 a agosto 2023).
¿Qué se resolvió?
I) Rechazar las excepciones de falta de legitimación activa e incompetencia deducidas por la demandada, con costas. II) Hacer lugar a la oposición a la prueba exclusivamente respecto de la incorporación de planillas de sueldos o copias de recibos de los secretarios de primera instancia y de los miembros del Superior Tribunal. III) Sigan los autos según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así, en relación a excepción de falta de legitimación activa, se advierte que durante todo el trámite administrativo previo, tanto al sustanciar como al resolver los planteos formulados, se reconoció la condición de prosecretarios de los actores, por lo tanto, resulta improcedente el desconocimiento en esta instancia judicial. A ello se suma, que de la documentación acompañada con la demanda -en particular, de los recibos de sueldo acompañados- surge expresamente el cargo de 'Prosecretario', circunstancia que en el limitado marco de análisis de la excepción articulada, resulta suficiente para desestimar el planteo."
"Por último, en relación a la oposición a la prueba, corresponde admitirla exclusivamente en relación a la individualizada en el punto b) inciso c) 'DOCUMENTAL EN PODER DE LA PARTE DEMANDADA'. Entendemos que tal documentación -recibos de haberes de los secretarios de primera instancia y de los miembros del Superior Tribunal, desde el mes de septiembre de 2021 hasta agosto de 2023 -perteneciente a terceros ajenos al presente litigio- no aparece razonablemente vinculada con los hechos controvertidos en la presente causa, ni resulta pertinente para acreditar la vigencia y aplicación del Acuerdo N° 42/2020."
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución firmada digitalmente por los Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE y ANDREA CAROLINA MONTE RISO; no firmaron JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER (licencia) ni VÍCTOR MANUEL ENDEIZA (excusado).
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