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Tribunal Superior

MOYANO JUAN DOMINGO C/ EXPERTA C.N.A. ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor promovió recurso de queja contra el auto denegatorio que rechazó el recurso extraordinario deducido contra una sentencia por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó la queja por no advertir arbitrariedad en la sentencia impugnada y por considerar que la resolución apelada cuenta con fundamentos suficientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 357533/20
Recurso de queja Arbitrariedad de sentencia Accidente laboral Indemnizacion Decreto 669/19 Inconstitucionalidad Tasa de interes Admisibilidad Recurso extraordinario Stj san luis

¿Quién es el actor?

MOYANO JUAN DOMINGO.

¿A quién se demanda?

EXPERTA C.N.A. ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente o enfermedad laboral (recurso de casación / recurso extraordinario de inconstitucionalidad vinculado a la determinación del monto indemnizatorio y aplicación del Decreto N° 669/19).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto contra el auto denegatorio de la Cámara que rechazó el recurso extraordinario; se consideró que no existe arbitrariedad en la sentencia apelada y que ésta contiene fundamentos suficientes. Regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así las cosas y analizada la sentencia cuestionada, no se evidencia desacierto u omisión que configure el extremo necesario para ser tachada de arbitraria, pues sabido es que al juzgador le corresponde encuadrar jurídicamente los hechos expuestos por las partes, al margen de las calificaciones que formulen los litigantes. La misma aparece ajustada a derecho, tanto más al contar con fundamentos suficientes en concordancia con las circunstancias del caso, prueba rendida y valorada por el principio de la libre convicción y sana crítica racional, lo que impide que sea descalificado como acto judicial."

"En ese orden de ideas, se observa que la parte quejosa se limita a exteriorizar su disconformidad con las conclusiones a las que arribó el tribunal, sin lograr conmover los fundamentos del decisorio. Por el contrario, el fallo recurrido aborda y analiza las cuestiones planteadas, dando adecuado tratamiento a los agravios introducidos en la instancia anterior."

"Asimismo, se advierte que la recurrente intenta generar confusión en torno a la aplicación del Decreto N° 669/19, presentando la sentencia como arbitraria por la supuesta omisión de dicha normativa. Sin embargo, del análisis integral de las constancias de autos surge con claridad que el mencionado decreto ha sido expresamente declarado inconstitucional, en respuesta a la pretensión que la propia actora introduce en su demanda, donde específicamente solicita: '… X.-) TASA DE INTERÉS ART. 12 LEY 24.557 MODIFICADO POR LEY 27.348 – INCONSTITUCIONALIDAD DECRETO 669/2019: Que asimismo, solicitamos se aplique la tasa de interés prevista en el art. 12 de las Leyes 24.557 y 27.348, dejando planteado a todo evento la inconstitucionalidad del Decreto 669/2019 …'"

"Atento a lo expresado precedentemente, corresponde el rechazo de la queja intentada, debiendo destacar asimismo que el recurso de inconstitucionalidad no constituye una tercera instancia y que por tratarse de un recurso autónomo, por su fin y naturaleza, es un remedio excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente, pues de otra manera, se convertiría en una nueva instancia ordinaria para todos los pleitos en desmedro de la jurisdicción excepcional, fijada en el art. 213 de la Constitución Provincial."

¿Cómo votaron los jueces?

La parte resolutiva final firma por los cinco Ministros; el bloque dispositivo final dispone el rechazo de la queja, por lo que la decisión de la mayoría consiste en confirmar la inadmisibilidad de la queja.

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